SIN INFORMACION

ISABEL DEL CARMEN CALDERON MORALES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzúa, Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurriendo de amparo en favor de Isabel del Carmen Calderón Morales, actualmente privada de libertad en el C.P.F de Santiago, en contra de la Resolución N°95-2023 de 18 de octubre pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 5 años y un día por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago y según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 25 de agosto de 2019, estimándose como fecha de término de la misma el 26 de agosto de 2024. Indica que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 26 de diciembre de 2022 y pese a cumplir con todos los requisitos para obtenerlo, ya que presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres, el beneficio le fue rechazado, señalando la Comisión que no cumple con los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del D.L N°321. Añade que la interna es parte del Programa para Personas Privadas de Libertad desde enero de 2022, ha participado de diversos talleres sobre intervención grupal en actitud y orientación criminal, logrando incorporar herramientas positivas para su proceso de reinserción, forma parte de la comunidad evangélica dentro del penal y logró culminar sus estudios de enseñanza media. Indica que su representada manifiesta tener experiencia en trabajos informales como ferias libres con familiares y como asesora del hogar y que cuenta con oferta laboral de su padre para trabajar en ferias libres. Hace mención de la red de apoyo familiar, constituida principalmente por su padre, quien la visita recurrentemente y manifiesta su preocupación por episodios de consumo de sustancias. Se refiere a la libertad condicional como un beneficio y que, lo que la ley exige, es que se cuente con un informe psicoló

Fundamentos

motivos por los que se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que la ficha única de la condenada, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privada de libertad en el C.P.F de Santiago, cumpliendo una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día, impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en la causa RIT 175-2020, por el delito de tráfico de drogas. Asimismo, consigna que registra inicio del cumplimiento de la condena el 25 de agosto de 2019, como fecha de término el 26 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 26 de diciembre de 2022. Además, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y registra 2 faltas el 17 de julio de 2023, una por no regresar al establecimiento después de hacer uso de un permiso de salida, calificada como grave y otra por regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o drigadicción, calificada como menos grave. A su vez, el informe psicosocial indica que la interna durante el cumplimiento de la actual condena ocupa su tiempo en actividades laborales, registrando permanencia en el CET Cerrado en el CPF Santiago, donde logra un desempeño favorable. Registra un nivel de riesgo medio y en virtud de evaluación favorable obtiene el beneficio de salida dominical desde febrero de 2022 y de fin de semana desde junio del referido año, sin embargo, lo quebranta durante el mes de julio pasado, al presentarse al día siguiente al que le correspondía en la unidad penal, realizándole un test de drogas que arrojó resultado positivo, revocándole el beneficio obtenido. Menciona que la interna mantenía buen proceso de intervención, pero por los hechos acaecidos en julio pasado, el nivel de riesgo de reincidencia se vio alterado producto de la recaída e irresponsabilidad en el cumplimiento de normas y obligaciones, por lo que se sugiere que haga ingreso a comunidad terapéutica CTA para atender la problemática de consumo y que asuma los riesgos que genera la vinculación con pares negativos. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es proce

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante Camila Guíñez Andia. San Miguel, 13 de diciembre de 2023. Andrea Corvalán Sáez, relatora San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzúa, Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurriendo de

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