AGUIRRE/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Pedro Patricio Aguirre Carrasco, RUT N° 10.135.407-5, empleado del Poder Judicial, domiciliado en Salitrera Valparaíso 565, El Palomar, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial, representado por su Administrador Zonal, don Franco Espinoza Lobos, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Vallejo N° 780, comuna de Copiapó, por los actos ilegales y arbitrarios que se detallaran, constituyendo todos ellos una privación, perturbación y/o amenaza, a los derechos consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución. Para sustentar su acción, dice que por su enfermedad, la Corporación Administrativa del Poder Judicial puso su cargo a disposición a contar del 20 de octubre de 2023, solicitándose por el actor en base a ello, el “incentivo al retiro” de manera excepcional, acompañando el dictamen ejecutoriado de invalidez e incapacidad laboral de 86%. Agrega que la Dirección Nacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, recibió su solicitud evacuando el Oficio N°302/2023 el 17 de agosto de 2023, obteniendo dicha información de manera personal el 1 de octubre del 2023. Precisa que en dicho informe, la entidad señala que mediante resolución N° 101-2023 del 20 de abril de 2023, le concedieron licencia médica por salud irrecuperable por el lapso de seis meses, desde el día 20 de abril pasado hasta el día 20 de octubre del presente, y que el día 20 de octubre se declarará vacante su cargo, haciéndose presente que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.061, que rige a los funcionarios del Poder Judicial hasta el año 2024, resulta improcedente la solicitud de “incentivo al retiro”. Luego, alude al dictamen de la Junta Médica en la ciudad de Santiago, por invalidez, daño hepático crónico alcohólico-K70.3 e incapacidad laboral de 86%, y añade que además el dictamen señala la existencia de diabetes mellitus II insulino-dependiente (neuropatía
Fundamentos
motivos de salud: i) Salud irrecuperable. ii) Salud incompatible con el desempeño del cargo. A este respecto, procede a citar el artículo 152 del Estatuto Administrativo el que dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, y si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Posteriormente, destaca que el recurrente no controvierte de forma alguna el que su salud tenga el carácter de irrecuperable, como lo establece el dictamen de la Junta Médica a que aduce, siendo el señalado dictamen el que se tuvo en consideración al momento de dictar la resolución que declara vacante el cargo del recurrente a partir del 20 de octubre de 2023. A razón de lo dicho, estima que es claro que el actuar de la Corporación recurrida, no es arbitrario o ilegal en el caso de marras, toda vez que se ajustó estrictamente a lo establecido en el Estatuto Administrativo. En cuanto al “incentivo al retiro” en el Poder Judicial, señala que este se rige por Ley N° 21.061, y en ella se indica que en el caso de personal de empleados pueden postular los hombres de 65 años (edad legal de jubilación). Al respecto, aduce que el recurrente nació el 25 de marzo de 1965, por lo tanto, aun no cumple la edad legal de jubilación establecida para acceder al “incentivo al retiro”. De otro lado precisa que la ley vigente en el Poder Judicial no contiene normativa especial para las personas que deban jubilarse anticipadamente por declaración de salud irrecuperable. Adiciona, a modo de referencia, que la Ley N° 20.948, vigente para funcionarios(as) de la administración pública, en su artículo 8 contempla una norma especial aplicable a personas que jubilan anticipadamente por invalidez. Indicando a propósito de la misma que aun cuando se aplicará al Poder Judicial las mismas normas que a los funcionarios de la administración pública, el recurrente no cumpliría el requisito para acceder al “incentivo al retiro” por cuanto no cumple los 65 años de edad dentro del margen de 3 años establecidos por la Ley antes citada y que se cuentan desde la declaración de salud irrecuperable, siendo claro que la recurrida no ha actuado de forma arbitraria o ilegal al no conceder el “incentivo al retiro” al recurrente de autos, por cuanto sólo ha ajustado su actuar a la normativa vigente que regula el “incentivo al retiro” para los funcionarios del Poder Judicial. Expresa, luego. que revisado el sitio de postulaciones de “incentivo al retiro”, no se registra ninguna postulación del recurrente en ninguno de los llamados realizados a la fecha, y que la respuesta entregada por la recurrida mediante Oficio 6RH N° 4419 de fecha 17 de agosto de 2023, dice relación con la presentación realizada por ANEJUD mediante Oficio N° 302/2023 de 03 de agosto de 20
Fallo
se declarará vacante su cargo, haciéndose presente que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.061, que rige a los funcionarios del Poder Judicial hasta el año 2024, resulta improcedente la solicitud de “incentivo al retiro”. Luego, alude al dictamen de la Junta Médica en la ciudad de Santiago, por invalidez, daño hepático crónico alcohólico-K70.3 e incapacidad laboral de 86%, y añade que además el dictamen señala la existencia de diabetes mellitus II insulino-dependiente (neuropatía diabética); daño hepático (encefalopatía hepática), y otras enfermedades que están en tratamiento como derrame pleural, hipertensión, osteoporosis y artritis. Seguidamente manifiesta que atendiendo a la jubilación que le entrega según lo conversado con la jefa de AFP CUPRUM de esta ciudad, se le rebajaría el 30% de su sueldo, y por ser casado y un hijo de (9 años), más rebajaría la pensión, situación que económicamente es insostenible, ya que, a parte de los gastos médicos, tiene un hijo menor, afectando profundamente la mantención de éste. Alega que la decisión arbitraria de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de declarar vacante su cargo y, a la vez, negarle el “incentivo al retiro” anticipado, perjudica notoriamente su situación económica y su integridad física y psíquica, puesto que, con la pensión que recibirá, no podrá cubrir sus gastos para su mantención, los que detalla: arriendo de una casa ($400.000); alimentación (200.000); medicamentos ($350.000); furgón escolar de s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Pedro Patricio Aguirre Carrasco, RUT N° 10.135.407-5, empleado del Poder Judicial, domiciliado en Salitrera Valparaíso 565, El Palomar, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial, representado por su Administrador Zonal, don Franco Espin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica