ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968; y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos Rit C-125-2023 y, en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Regístrese y comuníquese. N°Familia-170-2023.
Fallo
se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Regístrese y comuníquese. N°Familia-170-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968; y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de seis de enero de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica