MP C/ CHRISTOPHER ANTONIO MALDONADO ARDILES (PRIVADO LIBERTAD)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Con el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando que el hecho respecto del que se solicita la autorización de sanción ocurrió en el lugar donde el imputado se encuentra en prisión preventiva, esto es en el C.D.P. Colina II ubicado en la comuna de Colina, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone que la comunicación de la sanción debe realizarse al Juez del lugar de reclusión del interno, mismo a quien corresponde autorizarla, se dirime la contienda y
Fallo
se declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Garantía de Colina, a quien se le deberá remitir los antecedentes, comunicándose tanto la sanción como lo resuelto al 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. Nº 3463-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con el mérito de los antecedentes, y considerando que el hecho respecto del que se solicita la autorización de sanción ocurrió en el lugar donde el imputado se encuentra en prisión preventiva, esto es en el C.D.P. Colina II ubicado en la comuna de Colina, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica