12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ TAMARA ALEJANDRA CARVALLO RAMOS.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al imputado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. Tercero: Que si bien en el caso sub iudice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento a seguir bajo las reglas del simplificado ha de atender a la globalidad de la cuantía de la condena por la que insta el ente persecutor. Así se colige de la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y, por tanto, debe servir para la exégesis de cada una de sus normas y, en especial, de las figuras o preceptos que importan una excepción al mismo. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Cuarto: Que por las anotadas razones ha sido correcta la restricción impuesta por el tribunal al proveer la acusación que se ha deducido. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 2527-2023. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°234

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al imputado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. Tercero: Que si bien en el caso sub iudice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento a seguir bajo las reglas del simplificado ha de atender a la globalidad de la cuantía de la condena por la que insta el ente persecutor. Así se colige de la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y,

Fallo

por tanto, debe servir para la exégesis de cada una de sus normas y, en especial, de las figuras o preceptos que importan una excepción al mismo. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Cuarto: Que por las anotadas razones ha sido correcta la restricción impuesta por el tribunal al proveer la acusación que se ha deducido. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 2527-2023. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2348-2023 Penal

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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2348-2023 Penal Ruc: 2300465563-K RIT: 2527-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Hernán Fernández Aracena Defensa: Eduardo Camus Cruz Registro de audio: 2300465563-K -91 Imputado: Tamara Alejandra Caravallo Ramos Delito: Amenazas simples y

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