SIN INFORMACION

CAICEDO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio1, comparece Humberto Romero Fuentes, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciario, en representación de don JOHN JAIRO CAICEDO SOLIS, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, e interponer recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile que ejecutó el traslado de unidad penal desde el Complejo Penitenciario de Antofagasta hasta el Centro de Detención Preventiva de Quillota, afectando su libertad personal y seguridad individual, contraviniendo la normativa del artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 53 del Decreto Supremo 518. En los hechos el amparado hasta el 20 de noviembre de 2023 cumplía condena en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, y sin aviso previo, fue subido a un vehículo y trasladado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que esto afectaría su arraigo familiar ya que su familia vive en Antofagasta, lo que afectaría su integridad psíquica al privarlo de visitas de sus familiares Solicita sea devuelto al Complejo Penitenciario de Antofagasta, o a cualquier otro que no diste a más de 100 kilómetros de distancia de la ciudad de Antofagasta. A folio 4, Maryorieht Castilla Venegas, Jefa del Departamento de Control Penitenciario considera que no es aconsejable el traslado del interno al CP de Antofagasta o algún recinto penal cercano, toda vez que, en la actualidad se encuentra con un índice alto de sobrepoblación no contando con la infraestructura de seguridad y espacios para recibir al interno, por lo cual, no se podría realizar una adecuada segmentación. Además, el traslado se realiza por no recibir visitas y así poder descongestionar el establecimiento penal de Antofagasta que se encuentra al borde de su capacidad máxima. A folio 8, el alcaide del Complejo Penitenciario de Quillota, indica que el amparado cumple condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, y su ingreso a dicha unid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se debe considerar que el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios indica que los internos deben estar recluidos, preferentemente, en centros cercanos a su lugar habitual de residencia, con el fin de asegurar su derecho a recibir visitas, lo cual redunda en uno de los principios rectores de la actividad de Gendarmería y objetivo de la sanción penal, cual es, la reinserción social. Segundo: Que dicha norma obliga a Gendarmería a adoptar las medidas que sean necesarias para ubicar al interno en un penal, sino en la misma ciudad, a lo menos cercano a su domicilio, o donde se encuentren domiciliados sus familiares o quienes constituyan su red de apoyo, la que en el presente caso se encuentra domiciliada en Antofagasta, distante el Recinto Penitenciario de Quillota a 1.244 kilómetros de esa ciudad. Tercero: Que, por otro lado, se debe considerar que el recurrente tiene buena conducta, y no presenta faltas al régimen interno. Cuarto: Que, no resultando atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para ordenar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema no imputable al interno, y por lo demás no aparece que se hayan agotado las diligencias o medidas pertinentes para la reubicación del condenado en un recinto cercano al domicilio de su grupo familiar, el presente recurso deberá ser acogido, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de JOHN JAIRO CAICEDO SOLIS contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 7830 de 15 de noviembre de 2023, que dispuso el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, debiendo ser devuelto al Complejo Penitenciario de Antofagasta o ubicado en cualquier otro penal de las regiones inmediatamente contiguas. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2730-2023. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio1, comparece Humberto Romero Fuentes, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciario, en representación de don JOHN JAIRO CAICEDO SOLIS, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, e interponer recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de C

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