COMUNIDAD EDIFICIO COSTA DEL ESTE/INMB COSTA DE MONTEMAR
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos sobre demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes, caratulados “Comunidad Edificio Costa del Este con Inmobiliaria Costa de Montemar”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se niega lugar a las excepciones opuestas por la parte ejecutada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante, con costas. En contra de dicho fallo la ejecutada presentó recursos de casación en la forma y apelación a folio 94, concedidos a folio 95, trayéndose los autos en relación para conocer de ambos recursos a folio 5.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la recurrente afirma que el
Fallo
fallo la ejecutada presentó recursos de casación en la forma y apelación a folio 94, concedidos a folio 95, trayéndose los autos en relación para conocer de ambos recursos a folio 5. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la recurrente afirma que el fallo incurre en la causal de nulidad prevista en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por dos órdenes de consideraciones. Primero, plantea que en la sentencia se rechazan las excepciones aplicando una norma que no fue invocada en la demanda (Ley 21.442), esto es en base a argumentos que nunca fueron discutidos. La segunda forma en que se incurre en el vicio denunciado se produce por el hecho que la sentencia se basa fundamentalmente en una Transacción, que tampoco fue invocada por el demandante. Agrega el recurrente, que: “…la Transacción NO es el título ejecutivo que sirve de base a la demanda, documento que siquiera fuere acompañado por la demandante en su líbelo sino, dado a conocer con posterioridad, incluso fuera del probatorio…”. Segundo: Que, sobre la ultra petita atribuida al fallo por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la Excelentísima Corte Suprema ya ha asentado que el defecto se configura cuando: “…la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de mo
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes, caratulados “Comunidad Edificio Costa del Este con Inmobiliaria Costa de Montemar”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se niega lugar a las excepciones opuestas por la parte ejecutada y, en consecuencia, se ordena seguir
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