SIN INFORMACION

SALAS URETA ESTEFANIA DEL ROSARIO/13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, defensor penal público, por la imputada Estefania del Rosario Salas Ureta, en causa RIT 1870-2023, RUC 2300535063-8, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 28 de noviembre del año 2023, en la cual el magistrado don Darwin Eric Bratti Jorquera, resolvió mantener la internación provisional pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y la medida se cumple en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, esto sin que se haya evacuado el informe a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, además cumpliéndola en un recinto que no es el indicado y sin fecha cierta de realización de informe de peligrosidad. Expone que el 17 de mayo pasado, en audiencia de control de la detención, se decretó respecto de la imputada la medida cautelar de prisión preventiva, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. El 19 de junio se decreta la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal teniendo como fundamento las fichas clínicas completas de la imputada proporcionadas por el Hospital psiquiátrico José Horwitz Barak, en la comuna de Peñalolén, que indica que la imputada tendría diagnóstico de trastorno esquizofrenia paranoide y consumo problemático de sustancias psicoactivas. Agrega que se ordenó realizar informe pericial psiquiátrico para nuevamente evaluar la inimputabilidad o imputabilidad de la amparada, además de informar acerca de la peligrosidad actual que pueda representar la imputada para sí o para terceras personas, el cual hasta la fecha aún no ha sido efectuado por el Hospital señalado. Agrega que en esa misma audiencia se dejó sin efecto la prisión preventiva. Indica que el 29 de agosto el Hospital en cuestión asigna como fecha para la pericia el 11 de octubre de 20

Fundamentos

considerando el estado de salud actual de la imputada, para lo cual requerirá previamente informe a Gendarmería de Chile, debiendo además oficiar al CESFAM de Peñalolén para que se realicen los controles médicos y las demás prestaciones de salud que la recurrente necesita, sin perjuicio de otras medidas que el tribunal de primer grado pueda decretar en la respectiva audiencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2989-2023.

Fallo

se decide mantener a la imputada en C.D.P San Miguel, aun cuando la madre de la imputada quien es víctima también, doña Myriam Ureta Valenzuela, solicitó que se dejara en libertad a su hija, ya que al momento de los hechos ella estaba descompensada y que nunca su intención fue que ella estuviera detenida. Sostiene que en el presente caso se ha vulnerado el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental en relación a las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas, ello tomando en consideración dos grandes aspectos fundamentales: (1) que para que proceda la internación provisional, la peligrosidad es un requisito copulativo junto con la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación. Si falta uno de ellos, no procedería decretar cautelares como ocurre en el presente caso. Destaca que en este tipo de procedimiento, de imputados enajenados mentales, se sustituye en el ámbito de la teoría del delito, la culpabilidad, por la peligrosidad, de tal forma que este factor es de la esencia en este tipo de procedimientos, tanto para sustentar una medida cautelar como para determinar una medida de seguridad. Entonces al existir antecedentes de sospecha de enajenación mental y decretarse la suspensión del procedimiento ordinario en virtud del artículo 458 Código Procesal Penal, lo que en derecho corresponde es que también opere el cese la internación provisional, ya que aún no hay antecedentes qu

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, defensor penal público, por la imputada Estefania del Rosario Salas Ureta, en causa RIT 1870-2023, RUC 2300535063-8, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 2

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