SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece GUILLERMO CACERES YAÑEZ, Abogado, actuando en representación de don FELIPE IGNACIO CALFUÑANCO ROSALES, mecánico, domiciliado en calle Calle Bulnes Nº 1180 de la comuna de Temuco , quien dice: Que, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO en contra de la decisión que adoptó la Magistrado Leticia Rivera Reyes, en resolución judicial de fecha 28 de noviembre de 2023 en causa RIT 378-2017 del Juzgado de Garantía de Temuco, que despacha orden de detención en contra del amparado, lo anterior debido a que dicha resolución amenaza grave e ilegalmente el derecho a la libertad personal de mi representado, según los

Fundamentos

fundamentos que se expondrán: 1. Que, el amparado fue condenado en causa RIT 378-2017 del Juzgado de Garantía de Temuco por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2017 a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales, por el delito consumado de porte de arma blanca perpetrado el 20 de Enero de 2017. 2. Que, la pena corporal le fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22 horas y 6 horas del día siguiente. 3. Que, por oficio de fecha 03 de marzo de 2023 el Centro de Reinserción Social de Temuco informa la no presentación del penado al cumplimiento de la pena sustitutiva, lo que es reiterado en oficio de fecha 26 de mayo de 2023, luego de haberse agregado a carpeta digital el respectivo informe de factibilidad técnica, despachándose orden de detención en dicha oportunidad. 4. Así, en audiencia de fecha 19 de julio de 2023 se controla la detención y se le apercibe a cumplir la pena sustitutiva. Es menester señalar US. Iltma., que en la misma audiencia la defensa pública del amparado solicitó se fije audiencia para efectos de discutir eventual prescripción de la pena impuesta, así como oficio a extranjería para los fines pertinentes. 5.Luego, en audiencia de fecha 12 de septiembre de 2023, fijada para efectos de alegar eventual prescripción de la pena se ordena su reagendamiento, ya que no se había recepcionado informe de movimiento migratorios de la PDI, fijando audiencia para efectos de la Ley. 18.216 para el día 06 de noviembre de 2023, fecha en la cual se revoca la pena sustitutiva, sin que se alegue por la defensa pública la prescripción de la pena por falta de antecedentes. 6. Que, encontrándose firme la resolución judicial que revoca la pena sustitutiva del amparado, la recurrida despacha orden de detención en contra de don Felipe Calfuñanco Rosales, no obstante existen antecedentes que dan cuenta que la pena que le fuera impuesta en la causa se encuentra prescrita, constando Informe de Movimientos migratorios de fecha 16 de octubre de 2023, que indica que el amparado no registra movimientos migratorios. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA El artículo 102 del Código Penal dispone que “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”. Pues bien, en el caso de marras se condenó a mi representado con fecha 18 de noviembre de 2017, constando en la causa que no dió inicio de cumplimiento. Que, paralelamente existieron causas paralelas del amparado, cuales son: - RIT 4173-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, siendo condenado por sentencia de fecha 15 de mayo de 2019 a la pena de 541 días de presidio menor en medio, como autor del delito consumado de robo de bienes muebles que se encuentran en bienes nacionales de uso publico, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de julio de 2017. - RIT 56-2018 del Juzgado de Garantía de Villarrica, condenado por sentencia de fecha 14

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA, el deducido a lo principal a folio N°1- 2023 por don Guillermo Cáceres Yánez, en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fallo del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Amparo-275-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece GUILLERMO CACERES YAÑEZ, Abogado, actuando en representación de don FELIPE IGNACIO CALFUÑANCO ROSALES, mecánico, domiciliado en calle Calle Bulnes Nº 1180 de la comuna de Temuco , quien dice: Que, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO en contra de la decisión que adoptó la Magistrado Leticia Rivera Rey

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica