EN FAVOR DE HECTOR ENRIQUE CARO BAEZA/ CLC RGUA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Bueras N°241, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor del condenado HECTOR ENRIQUE CARO BAEZA, cédula nacional de identidad N° 13.947.418-K, actualmente recluido en el C.D.P de Peumo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, en cuanto aquella se negó a concederla por el amparado. Señala que el privado de libertad cumple su condena en dicho penal, siendo condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 12294-2019, RUC 1901193785-6, a la pena de 5 años y 1 día, por el delito de Robo con violencia. Refiere que el privado de libertad cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que el interno efectivamente ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, destacando que el Interno se encuentra realizando nivelación de estudios, en ámbito laboral intrapenal, ejecuta en el área independiente actividades de artesanía en cuero y de ayudante en central de alimentación desde el mes de junio del año 2023 y en agosto ingresó al programa de privados de libertad. Añade que mantiene pareja junto a quien mantiene proyecciones de vivir y es quien lo apoya en el cumplimiento de la condena, y establece preocupación por asumir responsabilidad parental con su hijo. El interno mantiene mediano compromiso delictual, y que le resta por cumplir 11 meses de su condena. Agrega que no es requerido por la ley el contar con informe psicosocial favorable y que aquél sólo es requerido por el legislador para la concesión de la pena mixta. Luego, que efectivamente se exige que el postulante demuestre avances en su proceso de reinserción social. Refiere que la Comisión r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional de la persona amparada se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “presenta un riesgo alto de reincidencia, vinculado a la ad
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado HECTOR ENRIQUE CARO BAEZA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 599-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Bueras N°241, comuna de Rancagua, y recurre de amparo en favor del condenado HECTOR ENRIQUE CARO BAEZA, cédula nacional de identidad N° 13.947.418-K, actualmente recluido en el
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