MIRANDA/URBANO CHILE SPA.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Santiago Doña Vial, en representación de Urbano Chile SpA., en los autos laborales caratulados "Miranda con Urbano Chile SpA.", RIT O-158-2023 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de Agosto de 2023, la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el ex trabajador de la empresa don Abelardo Enrique Miranda Ruiz en contra de su representada, condenándola al pago del recargo legal y a la devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, solicitando se dicte sentencia de reemplazo, en que se rechace la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Procede en primer lugar a exponer los antecedentes del juicio, conforme a los cuales el demandante interpuso demanda de despido injustificado en contra de su ex empleador, a quién prestó servicios como Supervisor de Operaciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en la ciudad de Valdivia, habiendo comenzado su relación laboral el 2 de Diciembre de 1999 con una remuneración de $1.314.934.- , siendo despedido el día 30 de Mayo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, sosteniendo que la carta de despido contiene
Fundamentos
fundamentos de hecho vagos y genéricos. Prosigue señalando que el trabajador se reservó el derecho a impugnar la causal, montos de base de cálculo, indemnizaciones legales, recargos y feriados adeudados, como el descuento por concepto de AFC que se indica en el finiquito y que al contestar la demanda, su representado manifestó que el despido fue por decisión enmarcada dentro de una reestructuración que la empresa debió realizar, en virtud de las perdidas sostenidas que se han mantenido los últimos años producto del aumento de los costos fijos y millonarias pérdidas, además del aumento de los costos de distribución causados por la pandemia. Se remite a la sentencia, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a su representada al pago del recargo legal del 30% por la suma de $4.339.282.-, y la devolución del descuento al aporte del empleador al Seguro de Cesantía por la suma de $1.380.460.-, razonándose en el considerando duodécimo, que los hechos tenidos por acreditados con base en las probanzas rendidas por la demandada, no son suficientes para acreditar las necesidades de la empresa invocadas, porque únicamente incorpora los estados financieros del año 2020 en circunstancias que el despido del demandante se produce en Mayo del año 2022 y no existe ningún antecedente probatorio idóneo que dé cuenta de la situación económica financiera de la empresa en el periodo posterior, desechando otras pruebas como una información periodística, estimando también la sentenciadora que los testigos no modifican lo ya razonado. El recurrente invoca para recurrir cuatro causales: una principal y tres subsidiarias. La causal principal, de nulidad, es la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En forma subsidiaria de la anterior, invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción a lo dispuesto el artículo 454 del Código del Trabajo; como segunda causal subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y finalmente y como tercera causal subsidiaria, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728 sobre seguro de desempleo. Procede al desarrollo de la Primera causal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por incurrir la sentencia en el vicio de errónea calificación jurídica de los hechos establecidos, porque en base a ciertas conclusiones fácticas obtenidas por el Tribunal, se realizó una errónea calificación jurídica del despido por necesidades de la empresa declarándolo injustificado, estimando el compareciente que el error en la calificación jurídica en que incurre el tribunal se encuentra en el considerando duodécimo de la sentencia, al analizar lo declarado por los testigos de la parte demandada y razonar que no modifican los hechos que
Fallo
fallo en cuanto a no considerar la declaración de testigos de su parte y declarar injustificado el despido, condenando al pago del recargo del 30% por indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento de la AFC. En subsidio también de la anterior, desarrolla la segunda causal subsidiaria, invocando la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, estimando que esto se produce porque parte de la premisa que existe el hecho notorio que en el año 2020 comienza la pandemia y que a partir de dicho evento, todas las empresas pertenecientes o relacionadas con el E-commerce tuvieron un proceso exponencial. Denuncia infracción a las normas de la sana crítica y a la lógica al apreciar la prueba, puesto que si existe o no un crecimiento exponencial de las empresas del rubro mencionado, no es un hecho notorio y tampoco se hizo mención ni fue argumentado en la presente causa, y que si el tribunal hubiese considerado la prueba incorporada por su parte denominada “Noticia del Diario Financiero referente a la industria de envíos y despachos con fecha 14 de julio de 2022”, se habría dado cuenta que si bien existió cierto incremento en la solicitud de servicios a las empresas del rubro, esto conllevó a un aumento exponencial en la competencia, provocando una perdida en el crecimiento de las empresas como la de su repres
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Valdivia, trece de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado Santiago Doña Vial, en representación de Urbano Chile SpA., en los autos laborales caratulados "Miranda con Urbano Chile SpA.", RIT O-158-2023 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de Agosto de 2023, la cual acogió la demanda de d
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