SIN INFORMACION

JUAN DAVID GONZÁLEZ RODALLEGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Juan David González Rodallega, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°30.201, de cuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó su solicitud de residencia temporal sujeta a contrato y que le ordenó hacer abandono del país. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque no pudo cumplir lo que la recurrida le ordenó, en cuanto a acompañar su contrato de trabajo, porque su celular estaba descompuesto y no podía revisar su correo electrónico donde recibió las notificaciones. Además, dispone de arraigo familiar, ya que su madre y hermanos viven en el territorio nacional con residencia regular. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo, la resolución impugnada no es ilegal, ya que, el artículo 17 del Decreto Supremo 177 de 2021, en relación al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, exige, para conceder la residencia temporal sujeta a contrato, acompañar un contrato de trabajo vigente y suscrito con un empleador registrado en Servicio de Impuestos Internos para prestar el servicio respectivo, documento que el actor no acompañó, no obstante fue apercibido en dos oportunidades, con fecha veintiuno de abril y doce de junio de este año. Sostiene, además, que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado, según el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparado solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°30.201, de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que desestimó su solicitud de residencia temporal sujeta a contrato y que le ordenó hacer abandono del país. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, el actor no controvirtió el motivo invocado por la autoridad migratoria para desestimar su solicitud, esto es, que no acompañó el correspondiente contrato de trabajo, conforme lo dispuesto el artículo 17 del Decreto Supremo 177 de 2021, en relación en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, cuestión que confirma que la resolución fue dictada conforme a derecho. Cuarto: Que, además, el amparado dispuso de tiempo suficiente para obtener y acompañar el documento que la autoridad le requirió, puesto que fue apercibido para hacerlo en dos oportunidades, siendo de su responsabilidad revisar periódicamente la cuenta de correo electrónico dónde le fueron notificados los apercibimientos, cuestión que permite descartar cualquier tipo de arbitrariedad de la recurrida y concluir que la falta del documento se debe a la propia desidia o negligencia del actor. Quinto: Que la orden de abandono tampoco es ilegal, ya que es una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia temporal, según el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325, que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Sexto: Que, por último, si bien el actor invocó arraigo familiar en el territorio nacional, no acompañó antecedente alguno que acredite tal circunstancia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Juan David González Rodallega en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2678-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Juan David González Rodallega, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°30.201, de cuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó su solicitud de residencia temporal sujet

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