SIN INFORMACION

MALDONADO MEDINA FELIPE - CANALES MELLA KATHERINE / NOVENA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de una Sala de esta Corte de Apelaciones, que a través de resolución de veintisiete de noviembre último, confirmó la resolución del 1° Juzgado de Garantía de Santiago que, a su turno, se negó a conceder la pena sustitutiva a los amparados; 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino con arreglo a derecho; 3°) Que, para esos efectos y, según la misma norma, tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocerlos en primera instancia; 4°) Que, de igual manera, cabe tener presente que de acuerdo al inciso 2° del artículo 66 del Código ya citado, “cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”; 5°) Que, como consecuencia de las dos normas precedentemente aludidas, entregada la competencia para conocer de un recurso de amparo a una Corte de Apelaciones, representada por una de sus salas, no resulta procedente que el mismo Tribunal de Alzada se constituya en un revisor, por esta vía, de lo que ha decidido en asuntos que sí están entregados a su conocimiento y fallo de conformidad a la ley; 6°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, a propósito de la acción de amparo resuelto en una Corte de Apelaciones, respecto de lo decidido por una diversa, aceptar tal situación “…significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seri

Fallo

fallo de conformidad a la ley; 6°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, a propósito de la acción de amparo resuelto en una Corte de Apelaciones, respecto de lo decidido por una diversa, aceptar tal situación “…significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”, lo que es plenamente aplicable a la especie, al pretenderse erigir a esta Corte como órgano revisor de sí misma; 7°) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al mismo fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo 1° precedente; 8°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que hacerlo implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia una revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal superior y distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes desde la Excma. Corte Suprema. Al folio N° 1: A lo principal, primer y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el Estado Diario de esta Corte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional

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