NECUL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ivette Ariela Necul Molina, cédula nacional de identidad N° 19.426.464-K, con domicilio en calle Neptuno N° 01918, sector amanecer, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en los siguientes términos: En cuanto a los hechos refiere que se encuentra con depresión severa, medicamentos, sentralina y clonazepam y que en el año 2020 sufrió violencia intrafamiliar, su cónyuge la trató de matar, le prendió fuego y logró escapar. Llamó a Carabineros, asimilando un pedido de pizza y en ese intertanto, no se ha podido recuperar. En el año 2021 conoció a una persona que la ayudaba a salir adelante, formaron una familia en el año 2022, en abril se sentía que se estaba recuperando, veía la vida de otra manera, nació su hija pero a veces aún tenía miedo que su cónyuge le hiciera algo a su hija. Encontró trabajo en el Portal Temuco, en el Dunkin, pasó unos meses y en julio del año 2023 se encontraba trabajando y la llaman los amigos de su pareja, papá de su hija, que lo habían hallado muerto, sintió que estaba en un sueño mal contado, apenada, se desesperó, gritó y quedó en blanco al ver su cuerpo sin vida, cayó más en depresión, no quería nada, tomó licencia, los primeros días y meses de enero COMPIN le pedía documentación y fue rechazada, en este momento se encuentra cesante, desesperada y no sabe qué más hacer. En cuanto a las garantías conculcadas, indica el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. A su recurso acompañó copia de las licencias rechazadas. A folio 8, evacúa informe el abogado don ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en los siguientes términos: Que, en cumplimiento de lo ordenado por SS. Iltma. vengo en informar la Acción de Protección de autos, solicitando desde ya su rechazo por cuanto, como se demostrará, no ha existido de parte de mi defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-126400-2023, de fecha 26 de septiembre de 2023. Sobre la materia, es importante destacar a SS. Iltma. que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Marcos Loyola. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: 25 años. Operador Reclama por 6 LMs por total de 106 dias. Presenta 111 días aprobados previos. IMTs adjuntos describen FPA diferentes. Relacionan sintomas a fallecimiento de pareja por suicidio y mala red de apoyo. Habria intencion de reintegrarse a su trabajo los FDS, pero jefatura le dice que los cupos están llenos. Adecuaciones farmacologicas son discretas. Se describe psicoterapia, pero no se adjunta informe psicoterapeutico. Se habria decidido FPA hasta ingreso de hijo a sala cuna en marzo de 2023. Posteriormente no se justifica extension de este reposo.
Fallo
Se decide no acoger. Reposo impresiona no cumpliendo rol curativo”. Que, no obstante lo referido, resulta necesario esclarecer cual es el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente Acción de Protección. En nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Ivette Ariela Necul Molina, cédula nacional de identidad N° 19.426.464-K, con domicilio en calle Neptuno N° 01918, sector amanecer, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en los siguientes términos: En cuanto a los hechos refiere que se encuent
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