VALDIVIA/CANDIA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Karla Valvidia Gutiérrez, por la COMUNIDAD INDIGENA DALPIN COIHUECO, RUT. 65.699.420-7, representada legalmente por doña Raquel Amulef San Martin, Chilena, casada, C.I Nº 10.226.777-k, con domicilio en Sector Dalpin Uno de la comuna de Pitrufquén, quien deduce recurso de protección en contra de don GUIDO ALEX CANDIA NIEDMAN, chileno, casado, agricultor, C.I Nº 9.541.869-4, con domicilio en Calle Prat Nº 481, de la comuna de Pitrufquén, conforme a los siguientes antecedentes que se exponen: En cuanto a los hechos, comienza señalando que la comunidad INDIGENA DALPIN COIHUECO, de la comuna de Pitrufquén, está compuesta por un número de 30 familias pertenecientes todas al territorio y a la comuna de Pitrufquén desde hace aproximadamente más de 100 años. Es dueña de la propiedad según títulos entregados al amparo de la política Chilena de inicios del siglo XX, denominado Titulo de Merced. (1909). Desde tiempos inmemorables se ha compartido un camino de acceso a la comunidad conjuntamente con el recurrido en un trayecto aproximado de 1,2 kilómetros, desde la entrada del camino público, lo cual ha sido tolerado y tratado por ambas partes. Sin embargo en este trayecto de camino a la altura de los 800 metros existe un estero denominado, “estero cada”, el cual es atravesado, por un puente de madera. Es del caso que sin perjuicio de discutir la naturaleza jurídica del camino, este ha estado abierto al libre tránsito de los miembros de la comunidad y del recurrido desde tiempo inmemoriales, por ser el único acceso existente a los miembros de la comunidad., situación que ha sido tolerada incluso por el padre del recurrente cuando estaba vivo. Sin embargo a partir del 2020, que el puente comenzó a presentar un notable deterioro en su estructura, volviéndolo peligroso tanto para los miembros de la comunidad como también para el recurrente que también circula por el lugar, deterioro manifiesto. En un segundo acápite de su presentaci
Fundamentos
Considerando finalmente que la peligrosidad del puente, y ante el riesgo de caída con la subida del estero en los meses de invierno, pone en peligro la vida de las personas de la comunidad sobre todo personas de tercera edad, y porque no decirla la vida del mismo recurrido. Finalmente, de acuerdo a un estudio realizado por Conadi, en el año 2002, que se encuentra reflejado en el informe Técnico Nº 1, se concluyó lo siguiente: En el plano de división de la comunidad Antonio Curihual, realizada en el año 1983, tiene un ancho máximo por el norte de oriente – poniente de 215 metros, incluyendo el camino público y por el Sur de oriente-poniente de 215 metros, incluyendo el camino público. Además en el plano de división de la comunidad Antonio Curihual, efectuada en el año 1983, se puede observar, que se indica la superficie de caminos de 1,67 Hás., que corresponde a los terrenos de los caminos públicos, que colindan, por este, oeste y que atraviesan, las hijuelas de la comunidad. En un tercer acápite, que denomina “GARANTIAS VULNERADAS”, la recurrente cita el artículo 1º inciso tercero de la Constitución Política de la República y luego los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de don GUIDO ALEX CANDIA NIEDMAN, C.I Nº 9.541.869-4, acogerlo a tramitación, y en definitiva dar lugar al presente recurso de protección, declarando que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales invocadas disponiendo del imperio de la ley y en consecuencia declarar y disponer que: 1. El recurrido ha incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y el derecho a propiedad de los miembros de la comunidad INDIGENA DALPIN COHUIECO. 2. Que se ordene al recurrido cesar en todo acto o acción y/o omisión que tengan por objeto impedir el reemplazo del puente por uno de madera a metálico, 3. Que se ordene al recurrido a futuro abstenerse de acciones que tengan que ver con reparación de mismo punto que se pretende instalar y que afecte directa o indirectamente los derechos conculcados. 4. Todo con expresa condenación en costas. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: - Titulo de merced de la comunidad DALPIN COIHUECO. - Informe Técnico de Conadi Nº 1 de fecha 24 de septiembre de 2002. A folio 10, evacúa informe doña CARMEN GLORIA OÑATE OÑATE, Subdirectora de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos: Refiere que, por memorándum N°94 de 16 de agosto del 2023, la Encargada de la Oficina Técnica de CONADI, remite el informe técnico N°126, el que en suma señala: Que, el camino en que se pretende mejorar el puente, corresponde a un camino público consagrado en el plano de división del Título de Merced N°1741 ex Comunidad Antonio Curihual (imagen Uno), inserta al efecto copia del plano de división aludido; en la imagen N°2, vista Google earth, se destaca
Fallo
se declararía como público situación a la que él se opone. Sin embargo es necesario precisar que el recurrido no ha cerrado el camino y tampoco ha puesto impedimento para su circulación, porque como ya se dijo tanto el camino como el puente que lo compone son ocupados por ambas partes., sin embargo su negativa es a la instalación del puente. En ese orden de ideas como segundo punto a precisar, es que el camino al que el recurrido se opone a que se instale el puente, también es el único acceso que tiene la comunidad a su propiedad, situación que hace que este se mantenga permanentemente abierto, que en este punto en considerable mencionar que, el derecho de dominio que tiene la comunidad sobre la propiedad cautelado por el articulo 19 Nº 24 de la Constitución Politica de la Republica, conforme con el 582 del Código Civil, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno, lo que conlleva que dentro de la protección constitucional del derecho de propiedad se encuentran incluidas las facultades que emanan del mismo como ser la disposición de uso y goce. La facultad de uso, que emana del derecho real de dominio, dice relación con la facultad inherente a este derecho. Según la cual el titular puede servirse de la cosa de acuerdo a su naturaleza. Como corolario de lo anterior, estima la recurrente que la actuación del recurrido, en cuanto a ser responsable mediante su oposición de la no instalación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Karla Valvidia Gutiérrez, por la COMUNIDAD INDIGENA DALPIN COIHUECO, RUT. 65.699.420-7, representada legalmente por doña Raquel Amulef San Martin, Chilena, casada, C.I Nº 10.226.777-k, con domicilio en Sector Dalpin Uno de la comuna de Pitrufquén, quien deduce recurso de protección en cont
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