JULIO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL NORTE S.A.
Rol
C-28-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, en la causa laboral RIT T-35-2020, de este Tribunal, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 2022 condenando al demandado SCM Corporación de Desarrollo del Norte al pago de distintas prestaciones en beneficio de las denunciantes. SEGUNDO: Que, sin mediar recursos, se certificó la ejecutoriedad de la sentencia dictada por parte del Tribunal con fecha 21 de julio de 2021 en dicha causa. TERCERO: Que, con fecha 27 de julio de 2021 el abogado de la parte denunciada da cuenta de pago acompañando los respectivos comprobantes los que dan cuenta de pagos efectuados con fecha 26 de julio de 2021. CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de se remitieron los antecedentes a la unidad de cobranza laboral del Tribunal y con la misma fecha se ordenó su liquidación. QUINTO: Que, se hizo pago de los fondos señalados en el tercer
Fundamentos
considerando con fecha 08 y 10 de septiembre de 2021. SEXTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2021 el apoderado de la parte ejecutante requiere se efectúe una nueva liquidación, la que se agrega a los autos con fecha 03 de noviembre de 2021. SÉPTIMO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, se ordena poner en conocimiento dicha liquidación la cual fue objetada por la parte ejecutada la cual señala que nada adeuda toda vez que hizo pago de la obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 462, 466 del Código del Trabajo y 174 del Código del Procedimiento Civil. OCTAVO: Que, a dicha oposición se confiere traslado con fecha 26 de noviembre de 2021, el cual fue evacuado con fecha 29 de noviembre de 2021 y por medio del cual, la parte ejecutante, requiere se rechace la excepción toda vez que, a su entender, la sentencia queda perfecta desde el momento en que se pronuncia si no Código: VXLXXBXYPRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se hubieren deducido recursos y desde aquella época deberían comenzar a ser calculados los intereses. Indicando además que una previa liquidación practicada en la causa no había sido objetada. NOVENO: Que es de parecer de este sentenciador que, para este caso puntual, a la luz de lo señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiendo pagado efectivamente, la ejecutada de autos no incumplió las obligaciones impuestas emanadas de la sentencia de la causa que dio origen a la presente cobranza. DÉCIMO: Que, si bien la sentencia de la causa RIT T-35-2020 en la parte resolutiva indica que: “las prestaciones previamente otorgadas, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.”, esto debe entenderse desde que la obligación se hace exigible, lo cual ocurre una vez que la sentencia quede firme. UNDÉCIMO: Que, para el caso de sentencias definitivas, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil indica que se considerarán firmes desde el momento de la certificación. DUODÉCIMO: Que en lo relativo a la liquidación de fecha 02 de agosto de 2021, la cual a dichos de la ejecutante no fue objetada, tampoco fue notificada a la parte ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del código del Trabajo, requisito previo a su objeción, como aclara el artículo 469. DÉCIMO TERCERO: Adicional a lo anterior, no advierte este sentenciador voluntad de no pagar por parte del demandado de la causa RIT T-35-2020, la que, a mayor abundamiento, no debió haber sido remitida a cobranza laboral con fecha 22 de julio de 2022, atendido a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de la aclaración formulada por el funcionario liquidador, esta incurre en un error, toda vez que confunde la época en que se hace exigible la obligación. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 63, 173, 462, 466, 469 del Código del Trabajo y lo señalado en el artículo 174 del
Fallo
se declara: I- Que, se acoge la excepción planteada a folio 96 del expediente virtual y en consecuencia se declara que nada se adeuda en la presente causa. Código: VXLXXBXYPRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II- Que, cada parte pagará sus costas. III- Que deberán archivarse los presentes autos en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente sentencia mediante correo electrónico, a su solicitud. RIT: C-28-2021 RUC: 20-4-0309887-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//gje. Código: VXLXXBXYPRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T11:30:55-0300
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, trece de octubre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado a folio 107 del expediente virtual, resolviendo derechamente la incidencia planteada, se provee: Vistos: PRIMERO: Que, en la causa laboral RIT T-35-2020, de este Tribunal, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 2022 condenando al demandado SCM Corporación de Desarrollo del Norte al pago de distintas prestacion
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