VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos RIT O-1083-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha treinta de mayo de dos veintitrés, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don STEPHAN SMITMANS BONILLA, en representación de don CARLOS ALBERTO VASQUEZ CIUFFARDI en contra del FISCO DE CHILE, en cuanto pretendía declarar injustificado su despido y el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicios, incremento y lucro cesante, por considerarse que el despido se ajustó a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se condena a la demandada FISCO DE CHILE a pagar don CARLOS ALBERTO VASQUEZ CIUFFARDI la suma de $1.439.658 por diferencias de compensación del feriado devengado durante toda la relación laboral, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante, interpone recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y en subsidio del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exi
Fundamentos
Considerando 5 de la sentencia impugnada “Finiquito contiene reserva para reclamar causal de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y compensaciones de feriado legal y proporcional.” En conclusión una interpretación armónica y sistemática de la legislación laboral, vinculada con el principio pro operario que rige en este tipo de materias, conlleva a que la sanción dispuesta en el la parte final del inciso 3° del artículo 163 resulta aplicable sólo en la medida que se haya aplicado correctamente la causal de terminación del contrato. La interpretación opuesta, dejaría al trabajador en una situación de absoluta indefensión, de inestabilidad laboral y desprotección de sus derechos. Si no se hubiere infringido el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, habría determinado que en entre las partes existía un contrato de trabajo de carácter indefinido y en virtud de lo anterior, la causal invocada por su ex empleador (artículo 159 Nº 5) habría sido aplicada de forma injustificada, acogiendo la demanda en todas sus partes, rechazando únicamente la solicitud de lucro cesante, al ser incompatible con este tipo de contratos. De igual forma y ya que para justificar el rechazo de la demanda esgrime además la imposibilidad de accionar por despido injustificado, si no hubiera infringido lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3°, en relación con el artículo 177 inciso 6° e inciso final, también habría resuelto acoger la demanda interpuesta En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal pertinente en atención a lo dicho respecto de la “Justificación del despido” del Recurso, materia referida en el considerando DÉCIMO de la sentencia, donde se expone: “Sin embargo, habiendo sido el actor contratado como fiscalizador, más que la vigencia del estado de excepción, debía estarse a la fecha en que ya no era necesario el servicio contratado y ello tuvo lugar con la Resolución j1 n°2099 del 27/09/2022 de la Seremi de Salud, que da término a la estrategia de fiscalización de medidas sanitarias por covid19 a partir del 1 de octubre de 2022 y dispuso el término de los contratos de trabajo del personal contratado, como se lee en la carta de despido en la que se invocó la causal del artículo 159 N° 5 (y no la de necesidades de la empresa como sostuvo la demandada en su contestación).” En este punto resulta gravitante referir que la Resolución j1 n°2099 del 27/09/2022 de la Seremi de Salud referida anteriormente solo fue mencionada en la carta de despido y ofrecida por la demandada en la Audiencia Preparatoria, pero como consta en el considerando QUINTO de la sentencia, esta prueba no fue rendida y no se tuvo acceso a su contenido, ni se probó su existencia, en efecto, SS. expone al final de este Considerando: “Lo documentos 9, 10 y 11, pese a haberse ofreci
Fallo
fallo impugnado, especialmente del Considerando DÉCIMO del mismo, que la sentencia no consigna los principios de la sana crítica, conforme de los cuales resuelve la controversia. Que, como ha expuesto la Jurisprudencia, al fallar conforme la sana crítica no significa valorar la prueba conforme al mero criterio del juez, sino que se deben consignar las razones lógicas, de la experiencia y jurídicas conforme a los cuales resuelve, constituyendo parámetros legales que establece el Código del Trabajo para configurar la denominada “sana crítica”. En tal circunstancia, el juez debió cumplir con su labor de analizar y valorar toda la prueba rendida o la falta de rendición de pruebas, como en el caso de marras. Cómo ha resuelto la jurisprudencia, cuando se interpone un Recurso de Nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es la infracción a las reglas de la sana crítica, corresponde analizar de manera detallada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido; debiendo determinarse entonces con precisión cuál de los principios de la sana crítica son los que se estiman vulnerados, si los razonamientos jurídicos, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados En el presente caso, el señor Juez de Letras del Trabajo se enfrenta, como ya se dijo, a la fal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos RIT O-1083-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha treinta de mayo de dos veintitrés, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don STEPHAN SMITMANS BONILLA, en representación de don CARLOS ALBERTO VASQUEZ CIUFFARDI en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica