MUÑOZ/FUNDACION EDUCACACIONAL COLEGIO VILLA EL SOL
Rol
C-6-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 30 de marzo de 2022, se da inicio a la presente ejecución con el ingreso de la sentencia definitiva emanada de este Segundo Juzgado del Trabajo de Talagante, de fecha 20 de agosto de 2021, pronunciada en los autos Rit O132021, Ruc 21403218356, para su cumplimiento. Que a folio 7, con fecha 25 de abril de 2022, comparece doña Eliana Obregón Briones, cedula nacional de identidad N° 6.384.5868, y GABRIEL RAMIóREZ OBREGO N, chileno, cedula de identidad N° 13.270.4538, ambos en representación de FUNDACIOnN EDUCACIONAL COLEGIO VILLA DEL SOL, RUT 65.155.0769, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Cortes Nº 228, Comuna de Isla de Maipo, quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, oponen la excepción de pago en contra de liquidación notificada con fecha 19 de abril de 2022, y por la cual se les requiere el pago de la suma de $3.643.892. Que a folio 49, con fecha 01 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. COSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia definitiva, que da origen al presente cumplimiento en su parte resolutiva señala textualmente: “I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por los actores JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA, MACARENA DEL PILAR CORRALES TOBAR, GONZALO TOLEDO IBARRA, JOHANNA MUÑOZ RAMOS, en contra de su ex empleador COLEGIO VILLA EL SOL, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO VILLA EL SOL representada legalmente por representado por doña ELIANA OBREGÓN BRIONES, y se declara, en consecuencia indebido, injustificado e improcedente su despido, informado el día 22 de diciembre del 2020, y que el término de la relación laboral es el 18 de febrero del 201. Condenándose a la demandada COLEGIO VILLA EL SOL, FUNDACIÓN EDUC
Fallo
se declara, en consecuencia indebido, injustificado e improcedente su despido, informado el día 22 de diciembre del 2020, y que el término de la relación laboral es el 18 de febrero del 201. Condenándose a la demandada COLEGIO VILLA EL SOL, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO VILLA EL SOL a pagar las siguientes prestaciones por concepto de años de servicio: Respecto del trabajador Jaime Toledo Bisama deberá pagarse la suma de $13.932.837 con un recargo del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Respecto de la trabajadora Macarena del Pilar Corrales Tobar deberá pagarse la suma de $2.852.784 con un recargo del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Respecto del trabajador Gonzalo Toledo Ibarra deberá pagarse la suma de $4.160.128 con un recargo del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Respecto de la trabajadora Johanna Muñoz Ramos deberá pagarse la suma de $8.390.007con un recargo del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que respecto del demandante JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA, SE RECHAZA su demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por no haberse producido el despido con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inci
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Talagante, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 30 de marzo de 2022, se da inicio a la presente ejecución con el ingreso de la sentencia definitiva emanada de este Segundo Juzgado del Trabajo de Talagante, de fecha 20 de agosto de 2021, pronunciada en los autos Rit O132021, Ruc 21403218356, para su cumplimien
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