JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP. C/ MANUEL RAÚL ARMIJO ARCO.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad. Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el resumen de la causa firmado por el Jefe de Unidad del tribunal a quo, en el que se señala que el recurso fue presentado el 7 de diciembre del año en curso, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de tres de diciembre último. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la defensa: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Manuel Raúl Armijo Arco. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3702-2023 Penal.

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de tres de diciembre último. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la defensa: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Manuel Raúl Armijo Arco. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3702-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3702-2023 Penal Ruc: 2301321381-k RIT: 1409-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Fernando Ortiz Alvarado. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: A

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