1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

LUIS ALBERTO SUAZO COFRE CON CONSTRUCTORA MANITOBA SPA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 21 de agosto pasado, dictada por el Primer Juzgado de Coronel, en la causa del ingreso laboral RIT T-25-2022, RUC 22-4-0449592-9, caratulada “Suazo Cofré, Alberto con Constructora Manitoba y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito y de prescripción extintiva, opuestas por las demandadas en lo principal de folio 10. II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por el demandante, en lo principal de su demanda. III.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria deducida por don Luis Alberto Suazo Cofré, sólo respecto de la demanda Canada Services SpA, por cuanto siendo injustificado el despido de que fue objeto el demandante, se condena a la demandada Canada Services SpA a pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $796.504.- por indemnización por años de servicio. b) La suma de $238.951.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. c) La suma de $112.963.- por diferencia de feriado proporcional, acorde lo razonado en el motivo trigésimo sexto. IV.- Que se rechazan las acciones de declaración de unidad económica y continuidad laboral, deducidas por el demandante, en lo principal y primer otrosí de su libelo. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. VII.- Que cada parte pagará sus costas.”; 2°) Contra esa sentencia recurrió de nulidad el abogado David González García, por la parte demandante, arbitrio que fundó en las siguientes causales: a) La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, causal que opuso co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. SEGUNDO: En ese sentido y de acuerdo al primer capítulo de nulidad, dadas las causales invocadas conjuntamente en el presente arbitrio, correspondería a esta Corte verificar si en la sentencia recurrida hubo una adecuada determinación de los hechos, comprobando, en primer lugar, si al pronunciarse se infringieron manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en segundo término, si en el

Fallo

fallo se dictó con omisión del requisito indicado en los números 4 y 5 del artículo 459 del Código del ramo, que establece que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; b) En subsidio, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, pero sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; 3°) La vista del recurso se verificó el 23 de noviembre pasado, oportunidad en que se escucharon las intervenciones de los letrados David González García, por el recurrente y Francisco Calderón Barbas por las partes recurridas, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los f

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C.A. de Concepción dcs Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 21 de agosto pasado, dictada por el Primer Juzgado de Coronel, en la causa del ingreso laboral RIT T-25-2022, RUC 22-4-0449592-9, caratulada “Suazo Cofré, Alberto con Constructora Manitoba y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito y de prescrip

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