CASTILLO/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Nicolás Antonio Castillo Cruz, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Arauco N° 343, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor de don Andree Mitchel Gassols Sepúlveda, imputado en causa RIT 3227-2023, y en contra de la resolución dictada con fecha 01 de diciembre del año 2023, por la Jueza doña Paulina Rodríguez Zapata del Juzgado de Garantía de Chillán. Señala, en relación a los hechos, que con fecha 23 de mayo de 2023 su representado fue formalizado por el delito de robo con homicidio frustrado, en calidad de autor, imponiéndose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva y 2 meses de plazo de investigación. Agrega que con fecha 20 de noviembre de 2023, estando ya con plazo de investigación vencido y sin solicitudes de ampliación por parte del ente persecutor, la fiscal solicita se fije audiencia de reformalización, sin ninguna solicitud respecto al plazo. Luego, expone que con fecha 28 de noviembre de 2023, se apercibe al tribunal para cerrar la investigación, respondiendo este último “Hágase presente en la misma audiencia fijada en autos, en subsidio de la solicitud que antecede.” Posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2023 se celebra audiencia de reformalización, donde hace presente que, resulta arbitrario reformalizar, toda vez que se encontrarían ante una investigación cuyo plazo estaría vencido y en donde no se habría presentado por parte del ente persecutor ninguna solicitud de ampliación. No obstante ello, el tribunal de garantía accede a reformalizar, pronunciándose solo en subsidio sobre el apercibimiento de cierre solicitado, fundamentando que cuando el plazo de investigación se vence y la defensa no apercibe cierre, se vuelve a la regla general de 2 años. En cuanto al derecho cita y transcribe el artículo 21 de la Carta Fundamental, citando en lo pertinente una sentencia de la Excma. Corte Suprema, causa Rol Nº 18.406-2019, relativa a la procedenc
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, fluye con evidencia que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión del tribunal, en orden a rechazar el incidente formulado por la defensa que buscaba impedir la reformalización, y mediante la cual se reformalizó al imputado como autor de robo con homicidio y porte de municiones, estimando la defensa dicha actuación como arbitraria, pues no correspondía toda vez que el plazo de investigación ya se encontraba vencido, y no se había presentado por parte del ente persecutor ninguna solicitud de ampliación. 6°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir primeramente que mediante la reformalización efectuada por el Ministerio Público sólo se precisaron hechos. Asimismo, consta de los antecedentes de autos que luego de ser formalizada la investigación se estableció un plazo de investigación de dos meses, y transcurrido dicho término, la defensa no solicitó apercibir al Ministerio Público de cierre, haciéndolo únicamente cuando la Fiscalía pidió que se agendara audiencia de reformalización. Consta también del mérito de autos que, una vez reformalizada la investigación, la defensa se desistió de su solicitud de apercibimiento de cierre y, en cambio, pidió a la jueza recurrida ampliar el plazo de investigación por 15 días, lo que fue aceptado por el tribunal. Sin embargo, sostiene el recurrente que la afectación a los derechos de su representado se produce en la medida que, con ocasión de la ampliación del plazo, se permite mantener vigente más allá del tiempo necesario la medida cautelar de prisión preventiva. En relación a lo anterior, resulta útil consignar que la ampliación de plazo de investigación fue solicitada por la propia defensa, siendo pertinente señalar en consecuencia que la supuesta ilegalidad alegada por medio del presente arbitrio fue promovida por ella misma, o al menos contribuyó a ello. 7°.- Que, en otro orden de ideas, necesario es advertir que el plazo de investigación contemplado en el artículo 234 del Código Procesal Penal es de carácter judicial, y para que se estime cumplido o vencido, es menester que la parte interesada, en este caso la defensa, solicite al tribunal que se aperciba al Ministerio Público con el cierre de la investigación, lo que en el presente caso se hizo por la defensa con posterioridad a la solicitud reformalización de la Fiscalía, de manera que la actuación del tribunal se ajustó a las peticiones de las partes y lo dispuesto por la ley. Lo anterior permite también descartar la ilegalidad de la actuación de la magistrada recurrida. 8°.- Que, así las cosas, a criterio de estos sentenciadores, no se advierte la ilegalida
Fallo
fallo rol 50.850-2023 sea aplicable al presente caso, pues la doctrina asentada en dicha sentencia dice relación con la imposibilidad de reformalizar investigación vencido el plazo de 2 años establecidos en el artículo 247 del Código Procesal Penal, lo que no ocurrió en la especie, ya que solo se precisan los hechos. Luego, la única ilegalidad observada, fue la ampliación de plazo de 15 días decretada a solicitud de la propia defensa en la audiencia de 1° de diciembre último, y ello transgredió lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, constituyendo un vicio promovido por la propia defensa, por lo demás completamente saneado al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del ya citado Código Adjetivo Penal. Y agrega que, la ilegalidad alegada es promovida por la misma parte que la ocasionó o más bien que concurrió a causarla, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal, y toda norma jurídica que explícita o implícitamente se pronuncia respecto de la legitimación activa de cualquier recurso, entre ellos, el presente recurso extraordinario. Finaliza su informe señalando que la reformalización, como institución o práctica judicial aceptada en la materia, tiene cabida por aplicación del principio de economía procesal, ya que en el caso de impedirse, obligaría a la fiscalía (quien debe generar un nuevo RUC), que pida en una nueva causa (generando el Tribunal de Garantía
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Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Nicolás Antonio Castillo Cruz, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Arauco N° 343, comuna de Chillán, interponiendo recurso de amparo en favor de don Andree Mitchel Gassols Sepúlveda, imputado en causa RIT 3227-2023, y en contra de la resolución dictada con fecha 01 de diciembre del
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