JOSÉ BECERRA BECERRA/ I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN Y OTRA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18.664-2023 compareció don José Becerra Becerra, cuya ocupación y domicilio indica, e interpone acción de protección en contra del municipio de Hualpén, representado por su Alcalde don Miguel Rivera Morales y en contra de la Fiscal de dicha municipalidad doña María Obando Jiménez. Señala que en el marco de un proceso disciplinario seguido en su contra por acoso sexual, por resolución de 11 de septiembre de 2023, la Fiscal que sustancia la investigación, lo suspendió preventivamente de sus labores como Director del Liceo Pedro del Río Zañartu, lo que considera ilegal y arbitrario desde que no ha sido citado a declarar y no ha podido ejercer su derecho a recusar a la fiscal instructora ni a la actuaria. Considera que se han infringido los artículos 118 y siguientes del Estatuto Administrativo y el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, privándolo de su derecho a defensa, sin que pueda aportar antecedentes para el rápido esclarecimiento de la falsa denuncia formulada en su contra. Afirma que la resolución cuestionada conculca su integridad psíquica, el derecho a la igualdad y también el de propiedad sobre su cargo como Director del Liceo Pedro del Río Zañartu. Solicita que se acoja el recurso entablado y que se declare la ilegalidad o, al menos, la arbitrariedad de la resolución recurrida, reintegrándolo a sus funciones, sin perjuicio de las otras medidas que esta Corte estime pertinente adoptar; todo ello con expresa condena en costas. A folio 8 informó doña María Virginia Obando Jiménez, quien señala que con fecha 5 de septiembre de 2023, mediante el Decreto Alcaldicio N° 185, se instruyó sumario administrativo en contra de don José Hidelfonso Becerra Becerra, Director Titular del Establecimiento Educacional Liceo Pedro del Río Zañartu de la comuna de Hualpén, “para investigar los hechos descritos, esclarecer y determinar eventuales responsabilidades administrativas, respecto a de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, la conducta que se le reprocha a la recurrida María Obando Jiménez, en su calidad de Fiscal sumariante, consiste en haber decretado la suspensión de funciones del actor como Director del Liceo Pedro del Río Zañartua por medio de Resolución N° 5, de 11 de septiembre de 2023, en el marco de una investigación administrativa por acoso sexual. La recurrida, por su parte, reconoce haber decretado la medida cautelar señalada, y agrega que ésta fue dejada sin efecto, por haber cumplido las finalidades que se tuvieron presentes al momento de decretar la suspensión de funciones del actor. Tercero: Que según consta en el documento agregado a folio 8, por Resolución N° 16, de 7 de noviembre del año en curso, la Fiscal María Obando Jiménez, dejó sin efecto la suspensión de funciones que pesaba sobre el recurrente, disponiendo su reincorporación a contar del 13 de noviembre pasado, de manera que el recurso deducido ha perdido oportunidad, desde que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar en este momento. Cuarto: Que en lo que respecta a la Municipalidad de Hualpén, el recurrente no indica cuál es el reproche que le efectúa y del mérito de los antecedentes se desprende que ninguna participación tuvo en la conducta denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Becerra Becerra. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-18664-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción dcs Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18.664-2023 compareció don José Becerra Becerra, cuya ocupación y domicilio indica, e interpone acción de protección en contra del municipio de Hualpén, representado por su Alcalde don Miguel Rivera Morales y en contra de la Fiscal de dicha municipalidad doña María Obando Jiménez.
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