1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LABRA CON HOTELERA ALAMEDA SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 72 en el sentido de que, “se eleven los presentes autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago”, solicitando “declare admisible y en tal virtud declare nula la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, la cual, acogiendo la causal de nulidad invocada o la causal subsidiaria, o SS. Iltma. en uso de las facultades de oficio, dicte sentencia de reemplazo con expresa condena costas”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante a folio 72, en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4274-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho

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