CODELCOINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0457969-K, rol interno I-9-2022 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 330-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió al reclamo judicial de multa administrativa, interpuesto por CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA, dejándose sin efecto la multa impuesta por Resolución de multa Nº 1765/22/10 de fecha 21 de octubre de 2022. En contra del referido fallo, la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo El Loa-Calama, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 24 y 25 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Da cuenta, en primer término, de los antecedentes de la causa, señalando que con ocasión de denuncia efectuada por una organización sindical de la empresa reclamante y recurrida de autos, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Calama, concurre a las dependencias de la empresa, con el objeto de efectuar fiscalización en los recintos industriales de la División Chuquicamata, en comitiva compuesta por el Director Nacional del Trabajo, la Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo, el Asesor Jurídico del Director Nacional del Trabajo, la Directora Regional del Trabajo de Antofagasta (S) y la Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, además de fiscalizadores de la mencionada Inspección Provincial, a quienes se les dificulta sin motivo justificado la fiscalización de fecha 21/07/2022, por parte de la reclamante. Señala que, a raíz de lo anterior, se cursó la Resolución de Multa N° 1765/22/10, de fecha 21 de octubre de 2022, consistente en: “1-. Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 21/07/2022, a las 12:00 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones de fiscalización, toda vez que se concurre junto a comitiva liderada por el director nacional del trabajo, Sr. Pablo Zenteno, y se mantuvo al equipo de fiscalización por una hora en el sector de ingreso a faena Chuquicamata, denominada puerta N°2”. Expresa que la empresa reclamante, frente a lo resuelto por la Inspección Provincial del Trabajo, dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1765/22/10, que se tramitó en la presente causa, solicitando dejar sin efecto la multa, alegando en síntesis, no ser efectivo que dificultó el ingreso de los inspectores a las faenas mineras de manera injustificada, sino que simplemente habría solicitado que la comitiva de este Servicio diera cumplimiento a la normativa de seguridad e higiene, señalando que, en un principio, dicha comitiva se habría negado. Agrega que la empresa argumentó que, como se solicitaría a cualquier persona, sea trabajador de Codelco o tercero ajeno a la organización, los porteros habrían pedido a las autoridades que cumplieran con las medidas sanitarias y de seguridad, explicándoles que éstas se encontraban reguladas en distintos protocolos y reglamentos, señala que como no presentaron el test de antígeno o PCR tomado dentro de las 48 horas anteriores, se solicitó a la Comitiva que se “testearan” antes de ingresar y que indicaran el lugar al que se dirigían con el objeto de proveerlos de los elementos de protección personal pertinentes, escolta y vehículos seguros. Señala que las medidas exigidas, a su juicio, se encontrarí
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso el deducido por la abogado doña Loreto Delgado Poblete en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Cada parte pagará las costas del recurso. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 330-2023 (laboral) Redactada por el abogado integrante Álvaro Tello Núñez. 14 1
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Antofagasta, a doce de diciembre dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0457969-K, rol interno I-9-2022 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 330-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió al reclamo judicial de multa administrativa, interpuesto por CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, en contra de la INSPECCIÓN PR
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