JIMENEZ DIAZ JUAN PABLO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos en el lugar en el que se encuentra recluido, esto es, en un establecimiento penitenciario de la ciudad Talca, Región del Maule. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos denunciados habrían ocurrido dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Talca, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra j) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Talca.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3105-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°1, Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos en el lugar en el que se encuentra recluido, esto es, en un establecimiento penitenciario de la ciudad Talca, Región del Maule. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Pol
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