NURIA DEL CARMEN VÁSQUEZ VÁSQUEZ/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, a favor de Nuria del Carmen Vásquez Vásquez, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente Jonathan Vásquez Barros, y expone: Que, el 4 de octubre del año 2023 la Compin Provincial Concepción le notificó personalmente la Resolución Exenta N° 84-23-046737 de 4 de julio del año 2023 en virtud de la cual rechazó la licencia médica N° 4-14011851 extendida por 30 días a partir del 11 de marzo del año en curso; y rechazó el reclamo deducido por estimar justificado el rechazo original emitido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. A juicio de quien recurre, la resolución antedicha es un acto ilegal y arbitrario; es ilegal porque es contrario a diversas disposiciones legales que señalan expresamente que los actos administrativos deben ser fundados, y las expresiones contenidas en el acto recurrido para fundar su rechazo y estimar injustificado el reposo no lo son, por el contrario, son genéricas y bajas (sic), pues se limite parcamente a que el rechazo de la licencia médica realizado por la Isapre sería justificado, sin embargo, nada más señala, dejando a la parte en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos jurídicos o médicos, siendo legítimo cuestionarse cual o cuales son los antecedentes en base a los cuales la recurrida estima que el reposo carece de justificación. En otras palabras, cuales son las razones médicas que lo llevan a la convicción de rechazar la licencia médica, pues nada de ello se plasma en la resolución recurrida. Refiere que la licencia médica rechazada no ha sido objeto de pericia por parte de la recurrida, de forma tal, que no cuenta con antecedentes médicos imparciales que le permitan sustentar debidamente su decisión. En efecto, el acto administrativo debe necesariamente ser telegible para el ciudadano en orden a que éste mediante su sola lectura pueda entend
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Isapre respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico (90 días) con los antecedentes clínicos aportados correspondiente a un informe médico de fecha 10.01.2023 es insuficiente para justificar la extensión del reposo por incapacidad laboral temporal. Añade, que en relación con el reclamo interpuesto por la Usuaria por licencia médica N°4-14011851, se resolvió mantener el rechazo por las razones anteriormente esgrimidas, ya que la paciente no aporta antecedentes que puedan justificar la extensión del reposo médico más allá del periodo autorizado (60 días); además se considera guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad MINSAL 2010 y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Además, se considera que la Isapre Colmena, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico, citó a la recurrente para realizar evaluación médica por especialista para el día 23.02.2023 no asistiendo el recurrente a la evaluación señalada, así como tampoco presentó justificación de inasistencia. Lo anterior, aportaría una herramienta más de juicio al momento de evaluar el real estado de salud de la paciente. Asevera que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en la normativa, así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo; sin haber agotado las instancias administrativas, que norman el uso de licencias médicas, y propician una resolución acertada de estos. En efecto, la Usuaria no agotó las instancias administrativas determinadas en la normativa para el proceder en estas materias de Seguridad Social, ya que no presentó el recurso de Reposición ante la COMPIN, donde pudo haber acompañado antecedentes que hicieran variar la resolución emitida. Y tampoco presentó Recurso ante el superior jerárquico, la Superintendencia de Seguridad Social, Organismo técnico facultado por ley para la reevaluación de estas materias. Estima que su representada ha actuado según las facultades otorgadas en los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, lo que conduce al rechazo del recurso. Enseguida la informante se refiere a las facultades de la COMPIN, para cuyo efecto reproduce las normas que estima relevantes. Alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, por cuanto el régimen recursivo de los ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: a) Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. b) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en favor de Nuria del Carmen Vásquez Vásquez, en contra de la “COMPIN Provincial Concepción”. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. ROL N° 19.309 -2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, a favor de Nuria del Carmen Vásquez Vásquez, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN Provincial Concepción, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente Jonathan Vásquez Barros, y expone: Que, el 4 de octubre del año 2023 la Comp
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