TROTTER INDUSTRIAL LTDA/MARCHANT
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que en autos RIT I-344-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado –conforme el cuerpo de su impugnación- en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber dictado sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 2° Que, sin embargo lo anterior, en el petitorio del recurso, la reclamante solicita “tener por deducido recurso de nulidad laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo”, causal diversa, que se refiere a la procedencia del recurso de nulidad “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 3° Que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo establecen requisitos de admisibilidad para este tipo de impugnaciones, exigiéndose –entre otros– que se exprese el vicio que se reclama, la forma en que este influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que este contenga. Asimismo, el inciso 3° del citado artículo 479 expresamente dispone que “una vez interpuesto el recurso no podrá invocarse nuevas causales”. 4° Que, en tales circunstancias, la impugnación de estos autos no cumple con el estándar legal exigido, al adolecer de una excesiva ambigüedad en torno a la causal de nulidad que lo fundamenta, la cual es imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, que impide a esta Corte definir cuál es la pretensión del recurrente. 5° Que, el criterio anterior, ha sido ratificado por la Excelentísima Corte Suprema, en el Rol N°3.235-2023, que, a propósito de criterios de admisibilidad, dispuso: “no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario se formulen peticiones inconexas en relación a la presentación efectuada, recurso el que una vez interpuesto no es posible realizar variación de ningún género, según lo expresa el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil (…)”; normativa que no sólo ratifica la regla especial dispuesta en el mencionado inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo –ya transcrito- sino que a su vez es aplicable a materias laborales supletoriamente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, a lo dispuesto los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de nulidad de estos autos. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-4262-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que en autos RIT I-344-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado –conforme el cuerpo de su impugnación- en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber dictado sentencia “con infracción manifiesta de las
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