BANCO DE CHILE CON LEONARDO VILLARROEL RUMINOT. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°656-2023 CIVIL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción perentoria de prescripción de la acción opuesta y acogió la demanda de cobro de pesos deducida en su contra, condenándola a pagar la suma que indica. Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta, por un lado, en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto, indicando que el
Fallo
fallo aludido carece de las debidas consideraciones de hecho y derecho. Explica al efecto, que el fallo impugnado, en lo relativo a la decisión que rechazó la prescripción extintiva alegada, omitió toda consideración relativa a la documental acompañada, en concreto, aquella prueba aparejada a fojas 29, 48 y 49 de estos antecedentes, la primera, consistente en dos copias de sentencias dictadas por la Corte Suprema y la copia digitalizada del libro que indica; la segunda, en copia de demanda de cobro de pesos y el estampado de su notificación; y la última, consiste en el e-book de dos causas que individualiza. Expresa que la sentencia soslaya toda referencia a dicha documental, no obstante, el imperativo legal de hacerse cargo de todos los medios de convicción, añadiendo que, de haber sido considerada, la excepción referida habría sido acogida y la demanda rechazada. También propone la causal de nulidad del artículo 768 N.º 7 del cuerpo legal en referencia, indicando que la sentencia contiene decisiones contradictorias; en concreto, denuncia que el considerando quinto reconoce que la acción cambiaria del pagaré invocado en autos se encuentra prescrita, lo cual comprende la acción ordinaria, que es la ejercida en autos; sin embargo, al mismo tiempo afirma que no estaría prescrita, pues la acción emanaría de un supuesto contrato de mutuo, lo que significa una contradicción, que influye en lo sustantivo del fallo recurrido. Finalmente, deduce el motivo de invalidación del numer
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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción perentoria de prescripción de la acción opuesta y acogió la demanda de cobro de pesos deducida en su contra, condená
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