4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/HERRERA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la presentación de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°33 –cuaderno de apremio ejecutivo), las peticiones tanto de la reposición principal (“se sirva dicta resolución mediante la cual provea derechamente la demanda de precario presentada por esta parte”), como la de la apelación subsidiaria (“…se sirva dictar resolución mediante la cual se provea derechamente la demanda interpuesta por esta parte con fecha 16 de octubre del año 2023 ordenado la tramitación que corresponda y se provea la demanda de autos…”), no resultan congruentes con lo decidido en la resolución recurrida (que rechazó de plano una solicitud de abandono del procedimiento), por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°33 –cuaderno de apremio ejecutivo), en contra de la resolución de fecha veintiséis de octubre del presente año. Comuníquese. N°Civil-18603-2023.

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°33 –cuaderno de apremio ejecutivo), en contra de la resolución de fecha veintiséis de octubre del presente año. Comuníquese. N°Civil-18603-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia imp

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