JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CAYMI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA CON HERIBERTO MANUEL JARA MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en autos RIT O-174-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la actora recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo pasado que decide que no ha lugar a la demanda, en consecuencia, se rechaza la autorización judicial para poner término a la relación laboral entre CAYMI Construcción y Montaje Limitada, representada por don Carlos Antonio Sandoval Collante; y don Heriberto Manuel Jara Muñoz, por estimarse que no concurren en la especie los

Fundamentos

fundamentos de hecho invocados como constitutivos de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Que, debido a lo anterior, se mantiene plenamente vigente la relación laboral entre las partes, con los derechos y deberes recíprocos, propios de esta vinculación y condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida. La defensa de la actora solicita invalidar el

Fallo

fallo fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y plantea la petición que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la defensa de la actora invoca como motivo de nulidad de la sentencia el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y solicita que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que otorgue el desafuero del trabajador Heriberto Manuel Jara Muñoz. Funda su motivo de nulidad, luego de citar el artículo 456 del Código del Trabajo en que el fallo no cumplido con lo exigido por esta norma ya que no expresa las razones jurídicas ni lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asignó valor o se desestimaron las pruebas rendidas; ni se cumplió con los demás requisitos expresados en el artículo 456. Esto porque el juez no analizó la prueba rendida, sino que sólo realizó un resumen enunciando la misma y, en algunos párrafos determinados hizo mención a determinados aspectos de la prueba, sin considerar el fondo de las declaraciones y de los documentos presentados. Añade que el juez extrae consecuencias equivocadas producto de un razonamiento que no está fundado en una apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En los considerandos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero (sic) ha contravenido las normas sobre apreciación

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en autos RIT O-174-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la actora recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo pasado que decide que no ha lugar a la demanda, en consecuencia, se rechaza la autorización judicial para poner término a la relación laboral entre CAYMI Construc

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