22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BONILLA/SOTOMAYOR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su motivo 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la alegación de abandono del procedimiento que postula el demandado, debe ser desestimada desde luego, puesto que sus

Fundamentos

fundamentos corresponden a una supuesta paralización del juicio arbitral previo, asunto que no corresponde sea conocido en estos autos. Sin perjuicio de lo señalado, tampoco corresponde contabilizar en este juicio, el periodo anterior a la fecha en que se notificó la acción a la parte demandada, puesto que solo desde entonces se ha trabado la Litis, siendo improcedente la declaración de abandono antes de ese hito. 2° Que la alegación de corrección de procedimiento debe ser también desestimada, desde que efectivamente lo solicitado es la mera designación de un árbitro, acción que se tramita en la forma que se ha realizado. Así se contempla, además, en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, que en sus numerales 1 y 2, ordena que debe resolverse por árbitros, la liquidación de una sociedad conyugal y la de las comunidades; así como también, la partición de bienes. Además, conforme se comprende de diversos numerales del artículo 1792 del Código Civil, en especial 2, 10, 12 y 19, resulta evidente que existe una comunidad de bienes entre los ex cónyuges, sin perjuicio de los cuestionamientos que puedan plantearse sobre los bienes que puedan excluirse al momento de la determinación y cálculo de los gananciales. 3° Que la alegación de prescripción planteada, también debe ser rechazada, siendo un hecho del proceso que el juicio arbitral se inició oportunamente, teniendo el efecto de interrumpir el cómputo del plazo señalado en el artículo 1792-26 del Código Civil. 4° Que, finalmente, por la acción se solicitó la designación de árbitro para la continuidad y resolución en definitiva de la partición, liquidación y adjudicación de la comunidad existente, lo que resulta consecuente con lo resuelto por esta Corte de Apelaciones en el proceso Rol 9426-2018, con fecha diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, donde se ordenó retrotraer la causa arbitral al estado de recibir a prueba las objeciones formuladas a los inventarios simples del patrimonio presentados por las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 1918-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su motivo 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la alegación de abandono del procedimiento que postula el demandado, debe ser desestimada desde luego, puesto que sus fundamentos corresponden a una supuesta paralización del juicio arb

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