30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

METALURGICA Y MECANICAS MIDAS LIMITADA/SECRETARÍA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4° al 7°, que se elimina, Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 – vigente al tiempo de recibirse la causa a prueba en estos autos - disponía: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2°-. Que, estos sentenciadores, han tenido en consideración para resolver de este modo, lo que dispone el artículo 327 del Código del Procedimiento Civil, en el sentido que el inicio del término probatorio se produce con la última notificación que se realiza a las partes de la interlocutoria de prueba por ser un término común, o cuando se resuelve la última reposición deducida por estas; circunstancia que en estos autos no concurre ninguna de estas hipótesis. 3°.- Que, sin perjuicio de lo ya indicado el referido término probatorio además no había comenzado a regir dado que se encontraba pendiente el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por el Fisco de Chile, esto según lo dispuesto en el artículo 318 en relación con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil. 4°-. Que, a su vez, desde la fecha en que se dictó la resolución que recibe la causa a prueba –nueve de abril de dos mil veintiuno– y la fecha del incidente –nueve de febrero de dos mil veintidós- transcurrió con largueza el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable

Fallo

se resuelve la última reposición deducida por estas; circunstancia que en estos autos no concurre ninguna de estas hipótesis. 3°.- Que, sin perjuicio de lo ya indicado el referido término probatorio además no había comenzado a regir dado que se encontraba pendiente el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por el Fisco de Chile, esto según lo dispuesto en el artículo 318 en relación con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil. 4°-. Que, a su vez, desde la fecha en que se dictó la resolución que recibe la causa a prueba –nueve de abril de dos mil veintiuno– y la fecha del incidente –nueve de febrero de dos mil veintidós- transcurrió con largueza el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, toda vez que la demandante no realizó la notificación del auto de prueba ordenado por el tribunal con fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, reiterado en la resolución de catorce de julio del mismo año. 5°.- Que, de este modo, al no haber iniciado el término probatorio en los autos, no se podían entender suspendidos los plazos respectivos en la presente causa conforme a la norma transcrita en el motivo primero de esta sentencia. Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de cinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Treinta Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4° al 7°, que se elimina, Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 – vigente al tiempo de recibirse la causa a prueba en estos autos - disponía: “Los

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