13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA ESCORPAS LIMITADA/MINERA ESCONDIDA LIMITADA - (LTE) - (ACUM.I.C. N°17341-2023)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 4796-2022 Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 5°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que, por otra parte, conforme se colige del tenor del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, si bien es carga del tribunal llamar a conciliación como trámite esencial del procedimiento ordinario, corresponde a la parte demandante diligenciar la notificación de la resolución que efectúa la citación antes mencionada, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del mismo texto legal; TERCERO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que con posterioridad al 30 de julio de 2020, fecha en que por primera vez el tribunal citó a las partes a conciliación, la causa permaneció paralizada por más de seis meses contados a la época en que la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento -7 de diciembre de 2021-, por lo que habiendo cesado las partes en la prosecución del juicio durante el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, incuestionablemente corresponde acoger la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 17341-2023 Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos 5°, 6°, 7° y 8°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, como se ha señalado reiteradamente, el proceso es una unidad y, habiendo el demandado interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de primer grado de fecha 10 de marzo de 2022, que rechazó un incidente previo de abandono del procedimiento, encontrándose dicho arbitrio con decreto de autos en relación dictado el 20 de abril de 2022, por cierto el impulso procesal del juicio en su globalidad se encuentra radicado en esta Corte, lo que imposibilita absolutamente aplicar la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al demandante, por hechos posteriores a los esgrimidos en el arbitrio pendiente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintidós pronunciada en los autos rol N° C-34.243-2018, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente promovido con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno por el demandado; y en su lugar se decide que se le hace lugar y que, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento sub lite. II.- Que se revoca, también, la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada en el mismo proceso, por ser ella incorrecta, y no se dispone nada en su reemplazo atendido el mérito de lo resuelto precedentemente. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-4796-2022. (Acum 17.341-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22, 23 y 24: téngase presente. VISTO: -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 4796-2022 Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 5°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra

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