SIN INFORMACION

VIDAL/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de agosto de 2023 comparecen don Jorge Leonel Vidal Quezada y doña Juanita Josefa Toutin Diego, quienes de conformidad a lo previsto en los artículos 107 y 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, y demás disposiciones que citan, deducen recurso de reclamación respecto de resolución de 1 de marzo de 2023, dictada por doña Sandra Armijo Quevedo, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S), en calidad de árbitro arbitrador en causa arbitral Rol: 2008006-2017, que dictó una resolución que revocó la sentencia que había sido declarada firme por esta Iltma. Corte de Apelaciones, reemplazándola por otra. Mediante su recurso, solicita: (a) Que se declare ilegal la enunciada resolución de 1 de marzo de 2023; (b) Que se aperciba a la Superintendencia de Salud para que cumpla estrictamente lo ordenado por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en su sentencia de 18 de octubre de 2021, dictada en la causa Rol: 481-2019, esto es, que exija a Isapre Banmédica el cumplimiento; íntegro y oportuno de la sentencia arbitral firme y ejecutoriada, de 17 de diciembre de 2018, pronunciada por el Juez Árbitro, don Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en la causa Rol: 2008006-2017, que dispuso que la señalada Isapre debe reliquidar todas las cotizaciones pagadas por los cotizantes desde que suscribieron su contrato de salud; y que se regrese a los reclamantes al plan de salud IEVE-EVEREST-53-C que contrataron en el año 2.000, contrato que no ha sido modificado; y (c) Que se paguen las costas de esta causa. Asimismo, reclama también de una serie de actos de la reclamada, acaecidos en la ejecución de sentencia de causa Rol 2008006-2017, ante la Intendencia de Fondos y Pensiones. Identifica los mismos con: (i) no responder los recursos de reposición y de apelación interpuestos por los reclamantes por el que impugnaban la ilegalidad cometida por la Intendencia

Fundamentos

considerando vigésimo, numeral IV, le ordenó exigir a Isapre Banmédica el cumplimiento íntegro y oportuno de la sentencia arbitral dictada por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, señor Manuel Rivera Sepúlveda, de 17 de diciembre de 2018, dictada en la causa arbitral Rol: 2008006-2017. Considera que la reclama incurre en infracción del artículo 61 de la ley 19.880: del artículo 113 del DLF Nº1 de 2005, inciso sexto, en relación con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; 107 y 110 numeral 3 del citado DFL; artículo 10 de la ley 18.575. Sostiene haberse presentado su recurso dentro de plazo, considerando que el 24 de mayo de 2023 los reclamantes interpusieron ante el Superintendente de Salud un recurso de apelación impugnando el acto de no respetar, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la cosa juzgada que debía hacer cumplir, contenida en la sentencia firme y ejecutoriada que fue dictada en la causa arbitral Rol: 2008006-2017. Explica que el 14 de julio de 2023 se cumplió el plazo de 35 días hábiles previsto en el citado artículo 119, del D.F.L. N°1, de Salud, para que la Superintendencia de Salud se pronunciara respecto del recurso de apelación que se le presentó, lo que no hizo. Así, sostiene que el 18 de julio de 2023 los reclamantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113, del D.F.L. N°1, de Salud, interpusieron ante el señor Superintendente de Salud un recurso de reposición impugnando su falta de respuesta del recurso de apelación, recurso de reposición que tampoco fue respondido dentro del plazo legal de 5 días hábiles que se concede en ese mismo artículo 113, plazo que expiró el 25 de julio de 2023. Aduce que con fecha 01 de agosto de 2023, certificación relativa a que dicho recurso de reposición no fue resuelto dentro del plazo legal, la que tampoco se hizo. En estas circunstancias, conforme a las disposiciones legales que invoca, estima que el recurso de reposición debió entenderse rechazado desde el 04 de agosto de 2023. Indica que los cotizantes, que en esta causa son también los reclamantes, matrimonio con tres hijos, convinieron con Isapre Banmédica en el año 2000 que sus contratos de salud individuales quedarían vinculados por tratarse de una familia; estarían acogidos al plan de salud denominado IEVE-EVEREST-53-C; y por aceptar la forma familiar de contratar serían beneficiados con una tolerancia o descuento de un 8% sobre la cotización mensual que cada uno pagaría, que se calcularía como el resultado de multiplicar el factor etario del grupo familiar por el precio regular del plan de salud contratado. Refiere que cuatro años después, en el año 2004, Isapre Banmédica, unilateralmente, sin contar con el consentimiento de los afiliados, les cambió de plan de salud, retirándolos del plan original, IEVE-EVEREST-53-C, incorporándolos en otro de siglas B-IEVE53 que tiene menores prestaciones. Sostiene que no se percataron de ello sino hasta trece años después. Reseña que los cotizant

Fallo

por tanto, declarada inadmisible. Fundamenta lo expresado en que de la simple lectura del artículo 113 del DFL 1/2005 y de sus normas complementarias se desprende que aquella no es aplicable al juicio arbitral tramitado por la recurrente y, menos aún, contra la etapa de cumplimiento del mismo. Detalla que el recurso de reclamación se encuentra establecido para la fiscalización, sanción y regulación que dicte la Superintendencia respecto de las ISAPRES, quienes pueden impugnar por esta vía las instrucciones que se les imparten. No obstante, aclara que el recurrente es un particular que interpuso un juicio arbitral ante dicha reclamada -de cuyo cumplimiento no está conforme- y, por ende, no es una institución de salud previsional. Destaca que es un recurso legal de derecho estricto. En esa línea, postula la falta de legitimación activa de la reclamante. Invoca que no corresponde mediante un recurso especial de ilegalidad, impugnar el mérito de lo resuelto en etapa de cumplimiento de juicio arbitral deducido en 2017; es decir, critica que el presente recurso de reclamación no existe en la normativa vigente respecto de juicios arbitrales y, menos aún, respecto de resoluciones trámite dictadas en etapa de cumplimiento. Ahonda que las facultades de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud para actuar como árbitro arbitrador y resolver reclamos está en título distinto a la presente reclamación y rola a contar del artículo 117 del DFL Nº1/2005 de Salud, describiend

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de agosto de 2023 comparecen don Jorge Leonel Vidal Quezada y doña Juanita Josefa Toutin Diego, quienes de conformidad a lo previsto en los artículos 107 y 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, y demás disposiciones que ci

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