1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ITAÚ CORPBANCA S.A./AGRÍCOLA BENAVENTE ILLANES LIMITADA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza incidente de oposición a nombramiento de perito, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno del mismo mes y año, en contra de la resolución quince de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3157-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno del mismo mes y año, en contra de la resolución quince de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3157-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, e

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