SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que el pasado 4 de diciembre compareció don Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en representación de los derechos de Fredy Andrés Choco Valasco, pasaporte: AU297848 de Colombia, con dirección en Las Delicias Sur 138 de Parral, correo: chocoandresf@gmail.com, por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (en adelante C.P.R.), dedujo acción constitucional de Amparo en favor de éste y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, quien dictó la Resolución Exenta N° 40119 de 31 de agosto 2.023, que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la C.P.R., así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Sostuvo que los derechos protegidos por la acción de amparo son la libertad personal, que asegura el derecho de toda persona de trasladarse de un lugar a otro libremente, y la seguridad individual, que establece que si se restringe la libertad personal esto debe ser de conformidad a la Constitución y las leyes, es decir, respetando las formalidades legales y los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos están consagrados en el artículo 19 Nº7 de la C.P.R. y en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 7 y 22. Indicó que el 7 de abril de 2018, ingreso legal a territorio nacional, en mayo de 2.018 solicitó visa sujeta a contrato ante el Servicio Nacional de Migraciones ex-Departamento De Extranjería Y Migración. El 3 de febrero de 2.020 solicitó reconsideración de visa enviando todos los antecedentes correspondientes para este acto. El 30de septiembre de 2.022 envió respuesta solicitando nuevos antecedentes, requeridos por ese servicio. El Servicio Nacional de Migración, dictó el 3 de marzo de 2.023 el Oficio Orden N° 17.840 ANT: Minuta interna j

Fundamentos

motivos laborales. Por medio de Oficio Ordinario 51052 de 17 de agosto de 2.018, el Departamento de Extranjería y Migración, le solicitó para continuar con el análisis de su solicitud: “…concurrir al consulado colombiano con la finalidad de autorizar la ampliación de sus antecedentes judiciales ante la Policía nacional de Colombia y además realizar las gestiones necesarias para que la respuesta de la ampliación de antecedentes sea remitida a la brevedad a este departamento…”. El 28 de agosto de 2.018 se remitió por parte del Consulado de Colombia al Departamento de Extranjería y Migración (D.E.M.) informando antecedentes del extranjero, en la especie y según se agregó en las observaciones del perfil del extranjero en sistema b3000, aparece registrado en “Delito país de origen: fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, condenado a 24 meses de prisión, año 2.009”. Por medio de Oficio Reservado N° 11181 de 16 de agosto de 2019, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, comunicó a la Gobernadora Provincial de Linares, dicha Jefatura estimó rechazar la solicitud de residencia temporal, en atención a los antecedentes penales que registraba el recurrente. Cabe hacer presente, que la solicitud de ampliación de informe de antecedentes penales, se realizó por este Servicio toda vez que según el propio documento acompañado por el extranjero en estos autos, aparece que: “…no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales…” lo que hizo necesario solicitar la ampliación de los antecedentes penales, dado que un certificado de estas características generalmente contiene la expresión: “…no registra antecedentes…”. Así las cosas, por medio de Resolución Exenta N° 2075 de 21 de agosto de 2.019 de la ex Gobernación Provincial de Linares, se rechazó la solicitud residencia del recurrente, disponiéndose el abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días de notificada dicha resolución, indicándose en la parte resolutiva: “RESÉRVESE al afectado, el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería”. Por medio de carta del extranjero dirigida a la D.E.M. de 15 de enero de 2.020, se solicitó reconsideración del rechazo de residencia precedente, emitiéndose en definitiva la Res. Ex. N° 108097 de 1 de diciembre de 2.022, notificada a la dirección del recurrente mediante Of. Ord. N° 75.896 de 7 de diciembre de 2022. Posteriormente, se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del extranjero, notificado oportunamente, según documento acompañado por el recurrente “Acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio expulsivo” de 12 de mayo de 2.023, otorgándose el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar los descargos correspondientes. El recurrente no acreditó haber efectuado los descargos, acompañando solamente a estos autos una solicitud de recurso extraordinario de revisión (fechado el 18 de mayo) pero sin acompañar comprobante de des

Fallo

por tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. Quinto: Que, según da cuenta el Oficio Ordinario N° 17.840 de 23 de mayo de 2.023, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de Fredy Andrés Choco Velazco, notificándolo personalmente el 3 de marzo de 2023, a través de personal de la Policía de Investigaciones, respecto del cual se dictó acto administrativo que aplicó la medida de expulsión de nuestro país. Sexto: Que el artículo 132 de la Ley 21.325 faculta al

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Recurso de Amparo Rol I. C. 534-2023. Talca, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: PRIMERO: Que el pasado 4 de diciembre compareció don Luis Manuel Cruz Jiménez, abogado, en representación de los derechos de Fredy Andrés Choco Valasco, pasaporte: AU297848 de Colombia, con dirección en Las Delicias Sur 138 de Parral, correo: chocoandresf@gmail.com, por este acto, y de conformidad a lo d

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