SIN INFORMACION

MENA/AMTMANN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Cristian Francisco Hott Novoa, abogado, en representación de Helena Paola Mena Atencio, e interpuso acción constitucional de protección contra la Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Andrea Amtmann Fecci, por haber agregado a las “Bases de postulación para plazas Food Truck durante la temporada estival 2023-2024” un nuevo requisito referente a las restricciones e inhabilidades de los postulantes, no existente en las bases anteriores, y que consiste en que no puede participar el “Food Truck que se encuentren a nombre de un funcionario municipal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que este sea su representante legal o que exista un grado consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado”, acción que califica de ilegal y/o arbitraria, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que la Sra. Mena es propietaria de un Food Truck con el que ejerce la actividad económica de su empresa “Sabores entre Brasas SpA”, que cuenta con todos los permisos y autorizaciones otorgadas por la autoridad competente. Señala que los requisitos exigidos para funcionar como los de participación en licitaciones son los mismos que se les ha exigido por años, todos y cada uno de ellos aprobados en su totalidad por su representada, sin embargo, extrañamente hace unas semanas, el 18 de octubre de 2023, la recurrida agregó la restricción ya referida a las bases de postulación, por lo cual no quedó aceptada, vulnerando con ello los derecho fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 21 y Nº 22 de la Constitución de Política de la República, la que sostiene, la deja no solo fuera de esa licitación en particular sino impedida total y arbitrariamente de desarrollar su actividad económica. Lo anterior, porque ella es hija de don Yohans Francisco Mena Bozzo, quien ejerce un cargo administrativo en la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en calidad de funcionario a contrata, desde hace 26 años, sin embargo, sin embargo, su padre no es un funcionario del escalafón directivo, razón por la cual no debe tomarse una medida de esa naturaleza. Refiere la existencia de una serie de rencores contra su padre por haber participado en campañas electorales para otros candidatos contendores de la actual alcaldesa, arguyendo que aquel es el motivo de fondo de la modificación de las bases con la restricción agregada y por lo cual quedó fuera de dicho proceso.             Por lo referido, solicita se ordene a la recurrida eliminar de las Bases la cláusula que ocasiona y da origen al presente recurso, con costas.             2) Informó don José Valdevenito Díaz, abogado, en representación de la Municipalidad de Valdivia, y solicitó el rechazo de la acción constitucional.             Indica que la Municipalidad realizó una convocatoria a propietarios de carros Food Truck para obtener permisos temporales en tres sectores habilitados para la temporada estival, a partir del 15/12/2023 hasta el 29/02/2024, ubicadas en el Parque Saval, Playa Collico y Parque Harnecker, y que en el llamado a postulación se establecieron requisitos e inhabilidades y restricciones con la finalidad de llevar adelante un proceso de otorgamiento de permisos precarios en forma transparente y ordenada, con preeminencia del interés general.             Alega que la acción de protección no es la vía idónea para resolver la pretensión de la actora, pues requiere de un juicio de lato conocimiento en que se analice e interprete la naturaleza jurídica de los permisos precarios.             En cuanto al fondo, afirma que la restricción e inhabilidad establecida en las bases obedece a la aplicación de los principios de transparencia y probidad administrativa de parte de la autoridad propios del artículo 8 de la Constitución Política de la República y el artículo

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada por don Cristian Francisco Hott Novoa, abogado, en representación de Helena Paola Mena Atencio. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2193-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Cristian Francisco Hott Novoa, abogado, en representación de Helena Paola Mena Atencio, e interpuso acción constitucional de protección contra la Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Andrea Amtmann Fecci, por haber agregado a las “Bases de postulación pa

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