SERPER LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 23- 4-0483140-2, RIT , I-103-2023, del Juzgado de Letras del trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 759-2023, la abogada Alejandra Sandoval Requena dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez, don Juan Tudela Jiménez, que rechazó el reclamo judicial deducido por doña MARÍA PAZ PINOCHET JARA, en representación de SERPER LIMITADA, en contra de la Jefa del CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE VALPARAÍSO, doña SILVIA LINA VALLEJO GALLEGUILLO, en cuanto a dejar sin efecto la resolución n° 8414/23/33 de fecha 26 de abril de 2023 y la multa impuesta. Que, se acoge el reclamo judicial y se rebaja el monto de la multa aplicada a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Que, cada parte pagará sus costas. El recurrente deduce recurso de nulidad basados en la causal contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el siete de diciembre de dos mil veintitrés, escuchándose el alegato por videoconferencia de la abogada doña Alejandra Sandoval Requena, por el recurso de nulidad; y por la demandada, el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, contra el recurso de nulidad, quienes hicieron sus alegaciones defendiendo sus planteamientos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, fundado en la causal del artículo 477 por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y solicita dejar sin efecto la sentencia impugnada y dictar una sentencia que corresponda. Segundo: Que, para la recurrente, la sentencia definitiva impugnada incurre en el vicio de nulidad contenido el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al sustentarse en la errada interpretación del inciso primero del artículo 511, y de los artículos 503 y 506, todos del Código del Trabajo, cuyo desarrollo argumentativo se contiene en el considerando NOVENO. Que, para la recurrente, el vicio se observa en el considerando Noveno, por cuanto, el juez de la instancia realiza una errada interpretación y aplicación de las normas invocadas. En este sentido, resulta necesario distinguir, para el recurrente, las acciones que contempla la normativa vigente para impugnar las resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo, contenidas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo; ésta última relacionada con el artículo 511. La acción judicial establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, dispone que la resolución de multa sea reclamada dentro del plazo de 15 días hábiles, ya sea, por haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros fundamentos. Y, la segunda acción contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo, para el caso en que el empleador recurra administrativamente, facultándose al Director del Trabajo para reconsiderar las multas, pudiendo dejarlas sin efe
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 23- 4-0483140-2, RIT , I-103-2023, del Juzgado de Letras del trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 759-2023, la abogada Alejandra Sandoval Requena dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez, don Juan Tudela Jiménez, que rechaz
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