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Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que hace impugnable por esta vía las sentencias relativas a excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. 2.- Que, en primer lugar, la ejecutada apela contra la resolución que no tuvo por interpuesta la excepción de “exceso de avalúo”, la cual, por no estar contemplada en el sistema recursivo estricto precedentemente señalado, no puede ser acogida a tramitación. 3.- Que, a su vez, apela contra la misma resolución que tuvo por no interpuesta la “excepción de pago convalidación de despido”, que buscaba obtener el pago parcial de lo adeudado en relación a cotizaciones previsionales y efectos de nulidad de despido, restándose aquellas posteriores al veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, al haberse pagado las mismas en aquella oportunidad, convalidando el despido. 4.- Que, sin embargo, conforme al mérito del procedimiento, se verifica que el tribunal, pese a no haber dado lugar a la excepción señalada, sí resolvió posteriormente la objeción a liquidación planteada en los mismos términos, por cuanto -según resolución del veinticuatro de noviembre del presente año- se acogió la objeción a la liquidación citada, teniendo por convalidado el despido en la misma fecha señalada, esto es, el veintidós de mayo del año en curso; ordenando re liquidación de lo adeudado. 5.- Que, en consecuencia, el recurso interpuesto en razón de la excepción de pago aludida no contiene un requisito esencial de toda impugnación, relativo a la existencia de un agravio que pueda ser reparado vía apelación, al haberse acogido la pretensión buscada a través del mismo, perdiendo incluso oportunidad; motivo por el cual este no puede ser admitido a tramitación. Por esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo y 183 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintitrés de noviembre de los corrientes, en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-4183-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) Paola Díaz Urtubia.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que hace impu
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