FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON MARIANO GUALBERTO CAMPOS RAMIREZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 17 de octubre de 2023 comparece el abogado Mauricio Ortiz Solorza en representación del ejecutado Mariano Campos Ramírez solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 23 de mayo de 2015, para el 29 de septiembre de 2023 decretarse la ampliación del embargo, sin que entre dichas fechas conste la realización de otras diligencias útiles. Posteriormente el mismo ejecutado solicita copias de la causa el 3 de octubre del presente, a lo que se hizo lugar, y luego el 11 de octubre de ordena por el juez substanciador oficiar a dos entidades financieras se dispongan los fondos embargados, remitiéndose por una de ellas cheque, lo que se imputo al pago por resolución de 16 de octubre de este año. Finalmente el 17 de octubre de 2023, se solicita el abandono del procedimiento. 4.- En relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre el requerimiento y notificación del ejecutado y última gestión útil a la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimie
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 102-2023 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 17 de octubre de 2023 comparece el abogado Mauricio Ortiz Solorza en representación del ejecutado Mariano Campos Ramírez solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoa
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