CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA / FISCO DE CHILE Y OTROS (ACUM. I.C. 1518-2022) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según se lee de la petición tercera contenida en la petición principal de la demanda: “Que la cantidad referida deberá pagarse con más el reajuste e intereses corrientes moratorios que se devenguen durante toda la secuela del juicio y hasta el día del pago efectivo o en la forma, periodo y términos que U.S. determine…”; 2°.- Que el fallo de primera instancia pronunciado por el 6° Juzgado Civil de Santiago el 28 de diciembre de 2017, acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y condenó, en consecuencia, “al Fisco de Chile a pagar a Consorcio Construcciones Kodama Ltda. A título de daño emergente la suma de $16.636.412.630, ...más reajustes e intereses, desde que este fallo quede ejecutoriado, sin IVA por improcedente”. Este fallo no fue impugnado por la parte demandante; 3°.- Que con fecha 8 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con declaración la sentencia del tribunal a quo y, por sentencia de 16 de agosto de 2021, la Corte Suprema casó en el fondo el mencionado fallo y, en la sentencia de reemplazo, en lo que interesa, señaló: “se confirma en todas sus partes la sentencia apelada dictada el 28 de diciembre de 2017 por el 6° Juzgado Civil de Santiago”; 4°.- Que luego de lo dicho, lleva razón el tribunal a quo cuando dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema ha dispuesto considerar los reajustes e intereses desde que el fallo quede ejecutoriado, decisión que, por lo demás, como se colige de lo expresado en el motivo 2° no fue impugnada en su oportunidad por la demandante, quien de este modo se conformó con ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fechas catorce de diciembre y dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictadas en los autos rol N° C-2645-2015, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de
Fallo
fallo de primera instancia pronunciado por el 6° Juzgado Civil de Santiago el 28 de diciembre de 2017, acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y condenó, en consecuencia, “al Fisco de Chile a pagar a Consorcio Construcciones Kodama Ltda. A título de daño emergente la suma de $16.636.412.630, ...más reajustes e intereses, desde que este fallo quede ejecutoriado, sin IVA por improcedente”. Este fallo no fue impugnado por la parte demandante; 3°.- Que con fecha 8 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con declaración la sentencia del tribunal a quo y, por sentencia de 16 de agosto de 2021, la Corte Suprema casó en el fondo el mencionado fallo y, en la sentencia de reemplazo, en lo que interesa, señaló: “se confirma en todas sus partes la sentencia apelada dictada el 28 de diciembre de 2017 por el 6° Juzgado Civil de Santiago”; 4°.- Que luego de lo dicho, lleva razón el tribunal a quo cuando dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema ha dispuesto considerar los reajustes e intereses desde que el fallo quede ejecutoriado, decisión que, por lo demás, como se colige de lo expresado en el motivo 2° no fue impugnada en su oportunidad por la demandante, quien de este modo se conformó con ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fechas catorce de diciembre y die
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 35: estese a lo que se resolverá Al escrito folio 16: de conformidad con los artículos 207 y 228 del Código de Procedimiento Civil, a sus antecedentes Al escrito folio 36: téngase presente. Al escrito folio 37: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
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