JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PEÑA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de once de septiembre de los corrientes, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto, apartado primero y segundo del considerando décimo octavo, Se reproduce la sentencia de nulidad en sus motivos 13 y 14. Y se tiene además presente: 1.- Sin perjuicio que la sentencia es de carácter declarativo, no es menos cierto que la relación contractual se ejecutó bajo las condiciones del artículo 4 de la ley 18.883, y bajo su vigencia no hubo descuento o retención de parte alguna de la remuneración por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y AFC, por el contrario se emitieron boletas y se pagaron los impuestos correspondientes. 2.- Lo anterior se debe coligar al hecho que la legitimación activa para el cobro de las prestaciones corresponde a las instituciones administradoras de dichos recursos, y que la verificación de la real naturaleza de un vínculo contractual, no puede significar una mutación del sujeto pasivo de la misma, en tanto el patrimonio fiscal deba soportar la carga correspondiente a estas obligaciones de seguridad social y con ello una alteración de las normas de orden público que rigen la materia. En consecuencia, en mérito de lo señalado y conforme lo previsto en los 4 inciso 2º, 9 inciso 2º del D.L. Nº 1263, 67 de la Ley N° 18.382, 95 ley 18.883, 58 del Código del Trabajo, Decreto Ley Nº 3.500 y la Ley 17.322, Se rechaza la demanda en cuanto por ella se reclama el pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC, por el periodo que medio entre el 1 de marzo de 2022 y 28 de febrero de 2023. Acordado el rechazo de la demanda en este capítulo contra el parecer de la Ministra Sra. Piñeiro, quien estuvo por acceder a la demanda, por los fundamentos consignados en el voto estipulado en la sentencia de nulidad. Redactada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese y comuníquese. Rol 348 – 2023 Laboral.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de once de septiembre de los corrientes, a excepción de sus considerandos décimo sexto, apartado primero y segundo del considerando décimo octavo, Se reproduce la sentencia de nulidad en sus motivos 13 y 14. Y se tiene además presente: 1.- Sin perjuicio que la sentencia es de carácter

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