INVERSIONES ALTAS CUMBRES LTDA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - CORFO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece OMAR CARRASCO GARCÍA, abogado, a nombre de INVERSIONES ALTAS CUMBRES SPA, representada legalmente por don Alfonso Herrera Ávila, e interpone acción de protección en contra de CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO), en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la perturbación del derecho del arrendatario, amenazando a trabajadores, perturbando e impidiendo el ingreso de trabajadores a la propiedades arrendas, intentando realizar un lanzamiento ilegal de las personas al interior de la propiedades arrendas y de los bienes del interior, amenaza de que los bienes que permanezcan al interior de la propiedad arrendada sean trasladados a un lugar incierto y, además, se amenace por vías de hecho sui derecho a disfrutar del goce de las propiedades arrendadas, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Antecedentes generales 1.- La Corporación de Fomento de la Producción es dueña de innumerables inmuebles, dentro de ellos se encuentra uno denominado “Camping Calafquén” ubicado en la comuna de Panguipulli, región de Los Ríos, además es dueña de “Hotel Villarica”, ubicado en calle General Korner Nº255 de la comuna de Villarica. Con fecha 30 de diciembre 2020, el fondo de bienestar de CORFO celebró contrato de arrendamiento con la requirente, sobre los inmuebles individualizados. De acuerdo a la cláusula novena de dicho contrato, el contrato tiene una duración hasta el día 31 de marzo del año 2022. Posteriormente, este plazo se amplió hasta el 30 de septiembre del 2022. Con fecha 30 de septiembre del 2022, se celebró un nuevo contrato, con vigencia del día 1º de octubre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2024, contrato plenamente vigente. En ese sentido el contrato está vigente, ya que más allá de haber sido solicitada la restitución de la propiedad por el arrendador, estamos en el mes doce de dicha convención, faltando al menos cinco meses para su extinción. 2.- El arrendador señala que se le adeuda
Fundamentos
considerando tercero dispone “Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.” La Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco conociendo de este recurso en primera instancia declaró “SEXTO: Que, el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del statu quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios, donde se hacía uso en forma libre y sin obstáculos del inmueble arrendado, y de las maquinarias de propiedad de la sociedad recurrente instaladas en dicho inmueble, concluyéndose que la petición de abandono de la propiedad en la forma que se ha realizado es ilegal y arbitrario. Indica que el recurrido y a su vez arrendador olvida que existe un vínculo contractual que nos liga haciendo caso omiso a la propia Ley 18.101 la que establece las formas de poner fin a dicho vínculo. Como asimismo, a lo establecido en artículo 73 de nuestra Constitución Política, norma que entrega a los Tribunales de Justicia la facultad de conocer las causas civiles, de resolverlas y hacer ejecutar lo resuelto, lo que en la práctica equivale al ejercicio a la autotutela por parte del arrendador, por consiguiente los actos ejecutados por el recurrido son manifiestamente ilegales y arbitrarios atentando directamente contra el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, puesto que de forma unilateral sin fundamento alguno ha tomado la justicia por sus propias manos, despojándome violentamente de la tenencia de su bodega y derecho sobre el inmueble arrendado, como asimismo de las prendas de vestir que estaban en dicho inmueble realizando un acto ilegal arbitrario, vulnerando la garantía constitucional establecida en el Art.19 N°3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República que prescribe que: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, norma que parece vulnerada del momento que ha sido el recurrido el que ha tomado la justicia por sus manos, alterando la situación contractual existente. Tales actos atentan directamente contra el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado estableciendo tal norma lo siguiente: La Constitución asegura a todas las personas: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales ...”.- como asimismo, “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación...” E
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece OMAR CARRASCO GARCÍA, abogado, a nombre de INVERSIONES ALTAS CUMBRES SPA, representada legalmente por don Alfonso Herrera Ávila, e interpone acción de protección en contra de CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO), en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la perturbación del derecho de
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