SEPÚLVEDA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado, don Jaime Alberto Sepúlveda Valencia, cédula de identidad N°6.647.252-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en contra de los actos de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Antofagasta, que, por un lado dispuso en el mes de marzo del presente año, el traslado del amparado desde la unidad penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta hacia el Centro de Detención Preventiva de Calama y, respecto de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante la cual rechazó el traslado (retorno) del amparado al Centro de CCPC de Antofagasta desde el CDP de Calama (luego de siete meses), ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, disponiendo el traslado del amparado al CCPC de Antofagasta, lugar donde mantiene residencia y red de apoyo. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción en que su representado, con fecha 14 de junio de 2022, fue condenado en causa RIT 963-2017/RUC 1700059085-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta –mediante procedimiento abreviado— a dos penas efectivas de: a) 3 años y un 1 día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de Ley N°17.798; y b) 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de Ley N°17.798. Sostiene que el amparado comenzó el cumplimiento de forma efectiva de ambas penas en el CCPC de Antofagasta, sin embargo, en marzo del presente año fue trasladado hacia el CDP de Calama, sin que existiese notificación previa, ni motivo aparente que justificase el traslado, desarraigándolo de su ciudad de origen y entorpeciendo su proceso de reinserción social. Agrega que desde la unidad actual donde reside el amparado (CDP Calama), se hicieron diligencias para retornarlo al CCPC de Antofagasta, sin embargo, no hubo respuesta positiva de parte de la Dirección Regional de GENCHI. Luego, con fecha 08 de noviembre de 2023, por medio del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la defensa solicitó oficiar a la recurrida, para que se pronunciase respecto del traslado (retorno) del amparado al CCPC de Antofagasta, adjuntando un informe de arraigo social elaborado por la trabajadora social, doña Nicole Calderón, dando cuenta de la red de apoyo del amparado en la ciudad de Antofagasta. La recurrida dio respuesta mediante el ORD. N°02.00.00.1657/2023, informando que ello no era factible, ya que el CCPC de Antofagasta está en un proceso de descongestionamiento. Precisa que, las resoluciones que por un lado; a) trasladan al amparado sin justificación o motivo aparente y b) luego rechazan el retorno al CCPC de Antofagasta, se erigen como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, por cuanto no están debidamente fundados como lo mandata el legislador en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 8 de la Constitución Política de la República y los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Advierte que, el rechazo al retorno del amparado se escuda en contradicciones argumentativas, por cuanto por un lado hablan de “descongestionar” una unidad penal, empero, la unidad penal de Calama se encuentra con sobrepoblac
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, disponiendo el traslado del amparado al CCPC de Antofagasta, lugar donde mantiene residencia y red de apoyo. SEGUNDO: Que, informó don Alex Meza Domínguez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso, solicitando su rechazo por carecer de fundamento tanto en los hechos como el derecho. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo condena de “3 años 1 día + 541 días”, por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones; y conforme al sistema de registro de clasificación es un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 112,5 sobre 125,5 posibles. Respecto del traslado del interno condenado desde el CCP Concesionado de Antofagasta hasta el CDP de Calama, éste se sustenta en el informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°159, de fecha 21 de marzo 2023, emanado del Alcaide del CCP Concesionado de Antofagasta. Sobre el particular, señala que los fundamentos del traslado responden al aumento exponencial de la población penal del CCP Concesionado de Antofagasta, el cual se encuentra próximo a su capacidad máxima de diseño con el 120% (PP 1.392) dificultad que lleva a una sobre población y al pago de multas conforme lo establecen las Bases de Licitación en su numeral 1.11.3.4. Advierte que, la derivación
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado, don Jaime Alberto Sepúlveda Valencia, cédula de identidad N°6.647.252-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en contra de los actos de la Dirección Re
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