AZÓCAR/RIGEL SEGUROS DE VIDA S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el tribunal por resolución de dos de julio de 2020 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y en mérito de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226, suspéndase el término probatorio hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado a su vez por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020.”. Dicha resolución permite dar certeza a las partes sobre la fecha de inicio del probatorio. 2°) Que el estado de excepción constitucional aludido culminó el 30 de septiembre de 2021, de tal suerte que diez días hábiles después se entendía iniciado el término probatorio, de manera que no era necesario solicitar su reactivación, pues expresamente el tribunal dispuso desde cuando comenzaba a regir, sin que dicha resolución fuese objeto de recurso alguno por el impugnante. Dentro de ese escenario, ha de descartarse la nulidad solicitada. 3°) Que a mayor abundamiento la nulidad no era la única vía para remediar el eventual perjuicio, pues la parte disponía del recurso de reposición para impugnar la resolución cuestionada, sin hacerlo. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós dictada en la causa C-14.934-2019 del 1° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-4888-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós dictada en la causa C-14.934-2019 del 1° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-4888-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 13 y 14: a todo, téngase ´presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el tribunal por resolución de dos de julio de 2020 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y en mérito de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226, suspéndase el término probatorio hasta el vencimiento de l
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