SIN INFORMACION

DEMARCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Demarco S.A., representada por don José Luis Navajas Rodríguez, todos domiciliados en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 9, Providencia, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por el Alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Séptimo de Línea N°3.505, Antofagasta, por la asignación del “Servicio de Limpieza y Barrido de calles de la Ciudad de Antofagasta” mediante trato directo, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones disponer el cese inmediato de los actos tendientes a la contratación vía trato directo del referido servicio con la empresa Solo Verde S.A., según decisión que fue expuesta en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2023; retrotraer el proceso de contratación a la etapa de evaluación de las cotizaciones presentadas, ordenando además que la Municipalidad de Antofagasta realice el proceso conforme a los principios y normas que rigen la contratación pública y la estricta sujeción a las bases impuestas, especialmente cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 50 y 57 letra d) del reglamento de la Ley N°19.986, con costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, invocando el artículo 8 letra c) de la Ley N°16.886, decidió convocar a un proceso de solicitud de cotizaciones para contratar, vía trato directo, el “Servicio de Limpieza y Barrido de Calles” para esta ciudad. Sostiene que en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de 12 de septiembre de 2023, puesta en votación la decisión de adjudicar por trato directo del mentado servicio, no existió quórum para pronunciarse sobre esta, por lo que la decisión de adjudicar esta contratación por vía de trato directo recayó en el Alcalde de Antofagasta, dentro del plazo de veinte días contados desde la Sesión de Concejo Municipal de acuerdo a la facultad contenida en el inciso final del artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Alega la falta de justificación en el uso del trato directo como método de contratación, desde que la causal de emergencia no ha resultado justificada correctamente, puesto que no se explica por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta como es que, teniendo recursos y una Dirección de Aseo, no buscó suplir por sus propios medios la necesidad de ejercer sus facultades respecto del aseo y ornato en la comuna. Tampoco justificó como pretende adjudicar un contrato por un valor superior al que señaló en el proceso de licitación, hecho que hace cuestionable la intención de aplicar esta causal de emergencia. Además, sostiene que no consta que se haya dado la publicidad adecuada en virtud de los artículos 50 del Reglamento de la Ley N°19.886, (que ordena publicar la resolución que autoriza el trato directo) y 57 letra d), (que establece la información que debe publicarse y remitirse al sistema de información) del mismo cuerpo normativo. Arguye que la decisión alcaldicia de asignar el “Servicio de Limpieza y Barrido de Calles” a la sociedad Solo Verde S.A, produce un grave perjuicio a su representada, quien participó en el proceso de cotizaciones correspondiente, cumpliendo todos los requisitos que al efecto se establecieron para este proceso, sin que se haya sido adjudicado dicho trato directo, a pesar de tener mejores parámetros que Solo Verde S.A. Cuestiona la propuesta económica de la sociedad Solo Verde, la que se aleja en demasía de lo establecido por la entidad ofertante, cotizando la suma total mensual de $330.000.000. Sin embargo, esta discrepancia fue tolerada por la mesa técnica, cuyas conclusiones se dieron a conocer en la Sesión de Concejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2023, intentando adjudicarse el contrato a pesar de que el valor cotizado es superior al inicialmente propuesto por la Municipalidad de Antofagasta. Además, controvierte la calificación del plan de trabajo propuesto por Solo Verde S.A. en relación con la antigüedad del parque vehicular a disposición del contrato, así como, el esquema desglosado de remuneraciones exigido por la Municipalidad de Antofagasta al momento de abrir el proceso de c

Fallo

Por estas razones, solicita el cese inmediato de los actos tendientes a la contratación vía trato directo del “Servicio de limpieza y Barrido de calles de la Ciudad de Antofagasta” con la empresa Solo Verde S.A.; retrotraer el proceso de contratación a la etapa de evaluación de las cotizaciones presentadas, ordenando además que la Municipalidad de Antofagasta realice el proceso conforme a los principios y normas que rigen la contratación pública y la estricta sujeción a las bases impuestas, especialmente cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 50 y 57 letra d) del reglamento de la Ley N°19.986, con costas. SEGUNDO: Que, informa Felipe Julio Araya, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que con fecha 03 de febrero del 2023, mediante Decreto Alcaldicio N°194/2023, se dispone el llamado a propuesta pública denominada "Concesión del Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, de la ciudad de Antofagasta, periodo 2023-2028", ID 2430-12-LR23. Relata que después de una serie de modificaciones y aclaratorias, con fecha 13 de julio de 2023, mediante Decreto Alcaldicio N°1395/2023, se adjudica la propuesta pública denominada “Concesión del Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, de la ciudad de Antofagasta, periodo 2023-2028”, ID 2430-12-LR23, a la Unión Temporal de Proveedores, compuesto por las empresas Valoriza Servicios Medioambientales S.A., y la empresa SACYR Facilities SpA. Indica que

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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Demarco S.A., representada por don José Luis Navajas Rodríguez, todos domiciliados en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 9, Providencia, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por el Alcalde d

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