24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / CORRAL (LTE) (ACUM IC.N°4248-2022)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que no se aprecia en este caso, respecto del ejecutante, dado que, habiéndose formulado el incidente de abandono del procedimiento, se opuso al mismo, por lo que procede imponerle la condena en costas del incidente acogido, por disposición, a contrario sensu, del acápite final del artículo 153 del mismo cuerpo normativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 15 del cuaderno de abandono, dictada en los autos rol N° C-15507-2012, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto no condenó en costas al ejecutante; y en su lugar se le impone de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Devuélvase. N°Civil-4247-2022. (Acum. 4248-2022)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 15 del cuaderno de abandono, dictada en los autos rol N° C-15507-2012, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto no condenó en costas al ejecutante; y en su lugar se le impone de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Devuélvase. N°Civil-4247-2022. (Acum. 4248-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 30, 31 y 32: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que no se aprecia en este caso, respecto de

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