SIN INFORMACION

ANGELA JUZHEL NEIRA MONARDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Orellana Aliaga, y Sergio Ángel Zárate, ambos abogados, con domicilio en Ariztía Oriente N° 829, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de ÁNGELA JAZHEL NEIRA MONARDEZ, C.I. N°14.393.415-2, kinesióloga, con domicilio en Calle los Incas, Parcela 38, Hacienda Alto la Chimba, comuna de Ovalle, dirigido en contra de la MUNICIPALIDAD DE OVALLE, R.U.T. N°69.040.700-0, representada legalmente por Jonathan Paul Acuña Rojas, C.I. N°17.114.048-k, Alcalde, ambos domiciliados en calle Ariztia Poniente N°7, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la anotación de demérito de 28 de agosto de 2023, ordenada por el Alcalde, acto que lesiona sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política, así como el deber interamericano de exhaustividad. Exponen que la recurrente se desempeña en el cargo de Jefa del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, cargo que obtuvo por Decreto Alcaldicio Nº5.861 de 26 de junio del año 2020, sin perjuicio de haber ingresado al Departamento de Salud de la Municipalidad de Ovalle en el año 2010 como directora del Centro Comunitario de Salud Familiar “San José de la Dehesa”. Señalan que en el mes de diciembre del año 2022 se produjo “la destitución” del anterior Alcalde de Ovalle, asumiendo el cargo don Jonathan Paul Acuña Rojas. Luego, afirman que a contar del mes de junio del año 2023, se desencadenaron una serie de hechos, a través de los cuales se han transgredido los derechos y facultades que le asisten a la recurrente, en su calidad de Jefa de departamento de Salud, por cuanto el señor Alcalde adoptó decisiones propias del departamento que preside la recurrente, sin considerar su opinión, entre ellas, la remoción de la funcionaria Leisa Lillo Olivares del cargo de S

Fundamentos

considerando el rol de la recurrente, puesto que quien ejercía el control jerárquico permanente respecto a Paola Andrea Benavides Ávalos era Carolina Andrea Martínez Silva (Subdirectora de Gestión y de Desarrollo de personas). Por lo tanto, afirman que se está en presencia de un acto de la máxima autoridad comunal, carente de justificación y arbitrario,

Fallo

por tanto, impugnable. En ese sentido, el mismo es inmotivado, infundado, y al carecer de la suficiente motivación se torna arbitrario. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, señalan que se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la actora del artículo 19 N°1 de la Constitución, ya que con motivo de este actuar del Alcalde de Ovalle, la actora comenzó a presentar ansiedad, angustia, problemas para conciliar el sueño, debiendo acudir a atención médica y de salud mental. Asimismo, señalan que se ha infringido el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ya que el Alcalde ha actuado de manera arbitraria al instruir la anotación de demérito, con falta de fundamentación, pues la misma no se condice ni con la solicitud de la AFUSAM, ni se sustenta considerando el rol de la recurrente, puesto que quien ejercía el control jerárquico permanente respecto a Paola Andrea Benavides Ávalos era Carolina Andrea Martínez Silva (Subdirectora de Gestión y de Desarrollo de personas). Asimismo, refiere que la decisión carece de proporcionalidad y efectúa una distinción arbitraria, ya que a la funcionaria causante de la molestia del gremio, Paola Andrea Benavides Ávalos, no se le instruyó ninguna anotación de demérito. Por último, refiere que se ha vulnerado el deber interamericano de exhaustividad, pues la autoridad no se hizo cargo de los argumentos manifestados por la recurrente en sus descargos, no respondiendo de tal manera a

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Neira Monárdez, Ángela Jazhel Municipalidad de Ovalle Recurso de protección Rol Nº2235-2023 La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Orellana Aliaga, y Sergio Ángel Zárate, ambos abogados, con domicilio en Ariztía Oriente N° 829, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio d

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