ALVARADO ORTIZ CONTRA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Flor Patricia Alvarado Ortiz, cédula nacional de identidad N° 8.108.822-5, domiciliada en Calle Los Cerezos N° 1459, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 13519082-9, 13711108-k, 13902917-8, 14230153-9, 14445994-6, 14666632-9 y 14828100, lo que perturba, priva y amenaza sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que presenta como diagnóstico “Trastorno anímico prolongado, frágil emocionalmente con pérdida de la motivación, enlentecimiento psíquico, irritable y tendencia cada vez más marcada a reacciones emocionales desreguladas, con pérdida de habilidades ejecutivas”, por lo que se le otorgaron sendas licencias médicas, especialmente al tener un retroceso sus trastornos psíquicos. Cita que analizada una RM Cráneo Encefálica por un facultativo médico, este estimó que se encuentra enmarcada dentro de lo que se conoce como pseudodemencia depresiva, por lo que sugiere mantener los controles y tratamiento por salud mental, con apoyo psicoterapéutico. Pormenoriza que 7 de las licencias médicas extendidas han sido rechazadas: 13519082-9, 13711108-k, 13902917-8, 14230153-9, 14445994-6, 14666632-9 y 14828100, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2023 respectivamente. Relata que las N°s 13519082-9, 13711108-K y 13902917-8, fueron confirmadas por la SUSESO, por no encontrarse justificado el reposo. Mientras que, las N°s 14230153-9, 14445994-6 y 14666632-9, están en proceso y no hay dictamen aun. Acusa que el rechazo es infundado y que no se le han requerido nuevos antecedentes ni evaluaciones, lo que torna el actuar en ilegal y arbitrario, al infringir lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, y carecer de
Fundamentos
fundamentos racionales que sustenten la dictación de los actos. Pide se acoja el recurso, dejar sin efecto las resoluciones de fecha 25/05/2023, 27/05/2023, 13/06/2023, 17/06/2023 y 17/07/2023, dictadas por la Contraloría Médica de la COMPIM Región de Tarapacá, mediante las cuales se procedió a rechazar las licencias médicas nro. 13519082-9, 13711108-k, 13902917-8, 14230153-9, 14445994-6, 14666632-9 y 14828100, ordenando a las recurridas proceder al pago inmediato de las mismas; y se le condene en costas. Acompaña documentos. Evacúa informe don Rodrigo Mora Delgado, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que la institución confirmó el rechazo de las licencias médicas, las que fueron extendidas por un total de 144 días, por cuanto se consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Detalla que la licencia N° 13519082-9 no contaba con nuevos antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo. La consulta con médico general es extra sistema, la que no cuenta con información detallada de valoración de especialista en psiquiatría, tratamiento farmacológico, apoyo psicoterapéutico, recuperabilidad laboral, ni fecha probable de alta. La licencia N° 13711108-k tampoco contaba con antecedentes médicos que permitan justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico descrito, por lo que no se establece rol terapéutico de la licencia. Las licencias N° 13902917-8 y N° 14230153-9 tampoco cuentan con antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del periodo de reposo, son por periodos prolongados, sin evidencia ni rol terapéutico curativo. Se recomienda al contar con certificado médico realizado por especialista en salud mental o psiquiatría, conjunto a terapia psicológica, reajuste de dosis y derivación a programa de salud mental. La licencia N° 14445994-6, no acredita antecedentes que permitan justificar la prolongación del reposo se rechaza. Por su parte, la licencia N° 14666632-9, no cuenta con antecedentes médicos nuevos que permitan justificar el reposo prolongado, se mantiene criterio descrito en cartola y licencia 14828100. Señala que se presentaron varios recursos de reposición por parte del usuario, en los que se adjuntó un informe de médico general, sin fecha probable de alta, sin GAF (escala de funcionalidad de una persona), no acredita psicoterapia como parte del tratamiento ni manejo por psiquiatría, sobrepasando el tiempo normado más allá de lo autorizado, y sin justificación suficiente que indique que el reposo por el diagnóstico tenga un rol terapéutico más allá del reposo otorgado previamente. Recalca que el Decreto Supremo N° 3 de 1984 establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Flor Patricia Alvarado Ortiz en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2637-2023 Protección. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Flor Patricia Alvarado Ortiz, cédula nacional de identidad N° 8.108.822-5, domiciliada en Calle Los Cerezos N° 1459, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas
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