ARAVENA/CUERPO DE SOCORRO ANDINO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Matías Martí Maldonado, abogado, en representación de don Cristopher Andrés González Fuentes, instructor de rescate y don Julio Enrique Aravena Soria, técnico en telecomunicaciones e instructor de rescate e interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, en su calidad de miembros y voluntarios activos de dicha institución, por el acto arbitrario cometido por la Delegación Metropolitana del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, notificado por correo electrónico con fecha 17 de octubre del presente año, consistente en amenazarlos en cambiar su calidad activa de voluntarios a socios colaboradores o cooperadores, bajo circunstancias que no aplican en contra de ellos según su estatuto interno, afectando con ello los derechos fundamentales de la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, todas previstas y reguladas respectivamente en los artículo 19 N° 1, N°2 y N°4 respectivamente, de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes durante más de 5 años, han prestado un voluntariado de excelencia en sus funciones tanto de jefe de operaciones como director técnico. Sobre todo en los últimos 3 años, han logrado mejorar la organización técnica y estratégica del Cuerpo de Socorro Andino, en pro de realizar más y mejores rescates durante el mes, lo que se ha reflejado que con éxito han podido realizar durante el año 2022 junto a su equipo, más de veinte de rescates exitosos por mes. Dicho rendimiento ha sido el mejor que el Cuerpo de Socorro Andino en su sede de la Región Metropolitana ha tenido dentro de los últimos 10 años. Refiere que, sin perjuicio de ello, desde comienzos del año 2023, durante los meses de enero y febrero, ambos recurrentes sufrieron actos censurables de convivencia por parte de los miembros activos del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, Claudio Andrés Prieto Mallea (ex director de delegación del Cuerpo de Socorro
Fallo
por tanto, este año ya no cumplieron con el mínimo que se exige a los voluntarios. Además, debían las cuotas sociales que, al momento de recibir el correo electrónico en cuestión, deciden ponerse al día, lo que demuestra el no pago oportuno que establece su reglamento ya citado. Remarca que la intención de la Delegación Metropolitana del Cuerpo de Socorro Andino de Chile no fue en ningún caso, cambiar su calidad de socio de forma arbitraria, dado que ningún órgano institucional tiene esa facultad expresada en sus estatutos o reglamentos, por lo que la interpretación del correo que tuvieron los recurrentes es completamente errónea. Aclara que con esta fecha, los señores Cristopher González y Julio Aravena siguen siendo voluntarios activos de la Delegación Metropolitana del Cuerpo de Socorro Andino de Chile. Añade que, con respecto al proceso disciplinario que los recurrentes mencionan, este se encuentra concluido, cuya denuncia fue dejada sin efecto por no poder probar los recurrentes sus denuncias. Finalmente, explicita que el reglamento presentado por los recurrentes no corresponde a uno vigente de su institución, en razón que data de 1980, y el actual reglamento vigente es del año 2006. Solicita que se rechace el presente recurso de protección y solicita que los actores sean condenados en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Matías Martí Maldonado, abogado, en representación de don Cristopher Andrés González Fuentes, instructor de rescate y don Julio Enrique Aravena Soria, técnico en telecomunicaciones e instructor de rescate e interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Soco
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